CONSULTAS MAS FRECUENTES EN MATERIA LABORAL

"Me dijeron que no vaya mas, que me van a llamar cuando me necesiten..."
El contrato de trabajo debe interrumpirse mediante notificación fehaciente, osea mediante un telegrama o carta documento.
Cualquier otra notificacion carerece de efectos, por lo que es necesario intimar al empleador (mediante telegrama) para que aclare situacion laboral y de esa manera lograr que se expida expresamente. No es necesario que Ud. siga concurriendo a trabajar como se dice por ahí, pero sí, intimar a su empleador en los terminos anteriores.

"Si renuncio no me deben nada...?"
Si usted renuncia a su empleo, no le deben abonar indemnizaciones (art. 245, 232, 233) pero sí le deben abonar el sueldo de lso días trabajados este mes, el proporcional de vacaciones no gozadas y el de aguinaldo (SAC). Si Ud. es empleado de la construcción, debe exigir que se le entregue la libreta para poder cobrar el Fondo de Cese Laboral.

"Cómo debo renunciar?"
La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama. Ud. debe concurrir al Correo Oficial (ex Correo Argentino) y solicitar un "telegrama de renuncia". Este telegrama es gratuito y en él debe Ud. escribir "Renuncio desde la fecha a mis tareas habituales" Luego completar con los datos personales y presentarlo por ventanilla junto a su documento nacional de identidad (no cedula)

"Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?"
El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto usted puede encontrar en nuestras paginas.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
Los Art. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.

"Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?"
Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir validamente.

"Las horas extra se pagan? ¿Cuánto?"
Si, las horas extra se deben pagar, y su valor es un 50% mas de la hora normal. Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.

"Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?"
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito.

"Cuándo deben pagarme el aguinaldo?"
El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente. Es la mitad de la mejor remuneracion percibida en el periodo anterior.

"Cuánto tengo que trabajar para tener derecho a tomarme vacaciones?"
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.

" En que período del año me puedo tomar vacaciones?"
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.

" Cuántos días me corresponden de vacaciones?"
Según la Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:
Hasta 5 años ...........14 días corridos
De 5 a 10 años .........21 días corridos
De 10 a 20 años .......28 días corridos
Más de 20 años ........35 días corridos
Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados. Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

"Soy Boliviano y me siento discriminado, noto que siempre me dan los peores trabajos. Tengo alguna protección legal?"
La ley de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores sin importar la nacionalidad de los mismos. Esta ley establece el principio de la igualdad en el trato, por el cual el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
Por otro lado la ley castiga el despido discriminatorio. Considerándose tal, el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo del trabajador.
La indemnización en estos casos se incrementará en un 30% y no se aplicaran los topes indemnizatorios establecidos por la ley.

"Me quieren descontar del sueldo, los daños que ocasione en las instalaciones de la empresa. ¿Pueden hacer esto?"
Si. Todo trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto le pueden descontar los daños ocasionados. Pero si no se realizaron a propósito y no existió una culpa grave no debe responder y por lo tanto no se lo pueden descontar.

"Puede mi empleador modificar algunas pautas de la relación?"
El empleador está facultado para alterar las modalidades esenciales del contrato, ni tampoco hacer cambios que causen perjuicio material o moral al trabajador. Cuando el empleador disponga de medidas contrarias a esto, el trabajador podrá considerarse despedido sin causa. Es lo que se conoce como el "ius variandi", el derecho del empleador de cambiar ciertas modalidades del trabajo, pero como vemos tiene sus límites.

"La ley establece limites o regula la facultad de aplicar sanciones que tiene el empleador?"
El empleador puede aplicar distintas medidas disciplinarias, pero estas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

"Antes de retirarnos, de vez en cuanto, nos revisan nuestras pertenencias? . Esta bien?"
Si, la ley permite los controles personales destinados a proteger los bienes del empleador. Pero estos controles deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas del mismo sexo.

"Cuales son las normas de seguridad e higiene que debe cumplir la empresa en la que trabajo?"
El empleador debe hacer observar todas las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y hacer observar las pausas y limitaciones a la duración de la jornada de trabajo. La infracción a esta obligación lo convierte en responsable frente a cualquier siniestro.

"Para cumplir con mi trabajo debo efectuar algunas veces ciertos pequeños gastos. La empresa me dicen que no tiene la obligación de reitegrar esos gastos. Es así?
No. El empleador debe reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado de su trabajo, y resarcirlo por los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

"Trabaje varios años en una empresa, me despidieron y cobre la indemnización. Pero nunca me dieron el certificado de trabajo. ¿Que puedo hacer?"
El empleador tiene la obligación de darle al trabajador, cuando este lo solicite, constancia documentada de que ha trabajado en esa empresa. El mismo deberá contener el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social.

"Que horas quedan comprendidas en la jornada nocturna y que limitaciones existen al trabajar en el?"
La jornada de trabajo nocturna es la comprendida dentro del horario de 21 a 6 de la mañana. La jornada de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.
Cuando se alteren horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario o extra.

"Mi trabajo fue declarado como "insalubre". Eso cambia algo?"
Esto seguramente ocurrió por que la autoridad de aplicación constato el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad e intimo al empleador a adecuar ambientalmente el lugar en un cierto plazo y la empresa no cumplió. Por lo tanto se lo declaro como un trabajo insalubre. En virtud de ello, la jornada de trabajo en esas condiciones no puede exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Lo que es muy importante que la gente sepa es que en estos casos la reducción de la jornada de trabajo no puede implicar la reducción del salario.

"Me pueden obligar a quedarme trabajando después del horario?"
El trabajador no esta obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor. Pero aunque se trate de uno de estos casos deberán abonarle las horas extras en la forma relatada.

"Trabajo en una panadería, y el único día que tengo de descanso es el martes. ¿Esta bien o me corresponde mas tiempo?"
Cuando la jornada de trabajo incluye como en este caso el día sábado y el día domingo, el empleador debe compensarle al trabajador los días de descanso durante la semana. En este caso correspondería que se le compense también medio día equivalente al Sábado o en caso contrario que se le abonen esas horas como extras.

"Qué se entiende por "jornada normal de trabajo" y que limitaciones dispone la ley?"
La ley entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
La Ley limita la jornada de trabajo a 8 horas por día o 48 horas semanales. Estableciendo que los días Sábados se podrá trabajar hasta las 13 hs. y prohibiendo el trabajo los días domingos.

"Me hacen trabajar el fin de semana y no me lo pagan como horas extras. ¿Que se puede hacer?"
Si no se lo pagan como horas extras le deben compensar esos días de descanso durante la semana. Si esto tampoco ocurre el trabajador puede hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 hs.
El empleador en este caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el 100 % de recargo.

"Cuantas horas extras se pueden trabajar, existe algún limite?"
El decreto 484/00 limito la cantidad de horas extras que se pueden trabajar. En ningún caso el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a 30 mensuales y 200 anuales .

"Hace 5 meses que trabajo en una empresa. Hoy renuncié. Me tiene que pagar algo?"
Si, corresponde que te liquiden los días del mes trabajados, y en forma proporcional las vacaciones y el aguinaldo. Tambien deben entregarte las certificaciones de servicios.

"En el recibo de sueldo figura lo que mi empleador para de contribuciones?
No, en el recibo de Sueldo solamente figuran lo que te descuentan de aportes y corresponde que estén hechos en la columna de deducciones. Para saber que contribuciones hace el Empleador por el Trabajador debes dirigirte a la AFIP y con tu N° de CUIL pedís que te emitan los aportes que realizo tu empleador.

"Sobre que montos me hacen los descuentos?
Los aportes se realizan sobre los conceptos remunerativos, los cuales son:
· Sueldos
· Comisiones
· Gratificaciones
· Feriados
· Horas extras
· Licencias especiales
· Vacaciones gozadas
· SAC (aguinaldo)
· Participación en las ganancias
· Salario por accidente de trabajo
· Viáticos y gastos de representación sin comprobantes

"Si me despiden, tengo que mandar un telegrama?
No. Cuando se efectúa un despido el empleador es el que debe mandar un Telegrama de Preaviso de Despido con 30 o 60 días antes a la fecha del despido según la legislación vigente. Si no lo hace y simplemente comunica el despido mediante una Carta Documento, debe abonar esos 30 o 60 días omitidos.

"Cuanto me tienen que pagar por vacaciones? hace dos años que no me las tomo?
Las vacaciones se calculan dividiendo el sueldo básico por 25 y multiplicándolo por los días de vacaciones que corresponde según la antigüedad (si la antiguedad en el empleo es de 5 años o menos, 14 días). Las vacaciones del año anterior las perdiste y ya no se pueden reclamar, salvo algunos casos muy puntuales que marcan la excepción a este principio.

"Cuanto dura el PERIODO DE PRUEBA?
Rta.

EMPRESAS COMUNES PyMES
3 meses 6 meses
por convenio colectivo homologado por convenio colectivo homologado
6 meses 12 meses

"Cuantas veces el mismo empleador me puede contratar como empleado "a prueba"?
El trabajador no puede ser contratado a prueba por el mismo empleador más de una vez.

"Si me despiden durante el "periodo de prueba, deben pagarme indemnización?
No corresponde indemnización en caso de despido, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante el lapso de prueba sin expresión de causa. Pero cuidado, esto solo es aplicable cuando el empleado se encuentra registrado (en blanco) desde el primer día de trabajo.

"Como me tengo que anotar en la ART?
En la aseguradora de riesgo de Trabajo el trabajador no debe anotarse, es una obligación que tiene que cumplir el Empleador en el momento que queda firme la relación laboral.

"Que datos tiene que tener el recibo de sueldo?
En el Recibo de Sueldos deberá figurar toda la información referente al empleador, para su correcta identificacion, asi como su firma, y tambien los datos que permitan identificar plenamente al empleado; asimismo debe contar la composición de la remuneración y otros datos obligatorios exigidos por ley, como:

  • Datos del empleador
    Nombre completo o Razón Social.
    Domicilio de la empresa
    Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.l.T.)
  • Datos del trabajador .
    Nombre y apellido
    Clasificación profesional
    Código Único de Identificación laboral (C.U.l.L.) .
    Fecha de Ingreso
    Tareas desarrolladas o categoría de trabajo
  • Detalle de remuneración
    * Total bruto de remuneración básica o fija que pacto con el empleador.
    * Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño)
    * Importe de las deducciones de aportes del empleado.
    * Importes de retenciones para el pago de la cuota del Sindicato (de corresponder, según el convenio en que la empresa se encuentre)
    * Importes de retenciones de Impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones elevadas).
    * Otros descuentos legales que correspondan.
    * Importe neto percibido expresado en letras y números.
  • Otros datos obligatorios
    El empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último deposito de aportes y contribuciones en el periodo inmediatamente anterior, detallando el periodo que corresponde a tal deposito y en que banco se efectuó.

"Nos estamos por casar y los dos trabajamos. COmo cobraremos la asignación por matrimonio?
La Asignación por Matrimonio la paga el Anses (SUAF) y le corresponde a los dos esposos, es la única asignación que se paga por única vez y tienen el derecho de cobrarla los dos aunque trabajen en la misma empresa
.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)