La iniciativa fue presentada por Facundo Moyano y ya tiene dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo. Busca modificar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto busca mayor protección del trabajador que a raíz de la evolución y la utilización abusiva de la figura de la tercerización por parte de las empresas se encuentra cada vez más expuesto a la precarización de sus condiciones laborales.

Esta situación, que afecta a un gran universo de trabajadores -en su mayoría jóvenes en su primer empleo- salió a la luz con el conflicto que involucró a trabajadores de empresas tercerizadas de la actividad ferroviaria, quienes manifestándose legítimamente contra la utilización abusiva de la tercerización, desencadenó en la trágica muerte de Mariano Ferreyra que participaba en la lucha contra la precarización laboral.

Es el caso de la mayoria de los REPOSITORES EXTERNOS que trabajan en supermercados de todo el pais.

Qué Dice la Iniciativa

El proyecto propone que quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos, obras o servicios correspondientes a su actividad principal o accesoria, dentro o fuera de su ámbito, tenga o no fines de lucro, deberán exigir a sus cesionarios o contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales

En todos los casos el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social, autoridad administrativa del trabajo y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas y sanciones generadas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22.250 (Construcción) y a cualquier otro estatuto profesional en cuanto resulten más favorables, tal como surge del dictamen provisto por FOIA, Agencia de Información Política y Observatorio Parlamentario.

Se incorpora como artículo 30 bis el siguiente texto: “Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo”.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador o de la asociación sindical representativa de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.

El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal será considerado infracción grave en los términos previstos en el artículo 3° inciso g) del Anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por Ley 25.212.

Más Responsabilidades a la Empresa Principal

El avance de este proyecto profundiza la responsabilidad de la empresa principal en los casos de contratación o subcontratación con terceras empresas, ya sea que se trate de actividades que hacen a su objeto específico o no, lo que implica de cierta forma la convalidación del criterio amplio aplicado por la jurisprudencia laboral en detrimento del criterio restrictivo que sólo establece la responsabilidad del principal cuando se trate de trabajos que hagan a su objeto específico.

Sin dudas esta iniciativa pondrá freno a las formas fraudulentas que las empresas utilizan para bajar costos y lograr mayor flexibilidad, mediante la aplicación de convenios colectivos de trabajo que establecen salarios inferiores a los aplicables en su propio establecimiento y la facilidad de poder despedir al personal en cualquier momento sin afrontar costos por ello.

Esto en la practica significará la necesidad de las empresas a implementar costosos mecanismos administrativos de contralor de la situación de las compañías contratistas, lo cuyal desalentará su utilización.

La iniciativa introduce la responsabilidad solidaria en todos los casos entre contratistas y subcontratistas y alcanza incluso a proveedores, en orden a la incorporación de "actividades accesorias".

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