LAS REFORMAS:

1. Eliminación de topes máximos y fijación de mínimos

El Decreto elimina los topes máximos de las compensaciones dinerarias establecidas para los casos de incapacidad laboral permanente parcial y total de la LRT.

Asimismo fija sumas mínimas que para los casos de incapacidad laboral permanente parcial que nunca podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. En el caso de incapacidad permanente total y fallecimiento nunca podrá ser inferior a $ 180.000

2. Incremento de las compensaciones dinerarias

El Decreto eleva las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, conforme se detalla a continuación:

- Incapacidad laboral permanente parcial a la suma de $ 80.000
- Incapacidad laboral permanente total a la suma de $ 100.000
- Fallecimiento del empleado a la suma de $ 120.000

En los casos de Gran Invalidez el Decreto establece el pago de una prestación adicional de pago mensual de $ 2.000 a favor del damnificado, suma que será ajustada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

3. Cálculo de las prestaciones dinerarias

Se establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente provisoria se calcularán tomando como base la remuneración establecida por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 para el cálculo de las licencias por enfermedad inculpable.

4. Exclusión del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias

Se excluye del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N º25413, a los pagos que, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral.

5. Vigencia

Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la LRT cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación.


El Decreto 1694/2009 eleva entre un 140% y un 160% según el caso el monto de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único con motivo de incapacidades permanentes parciales superiores al 50% e inferiores al 66%, incapacidades totales (iguales o superiores al 66%) y fallecimiento.

Entre los efectos que probablemente produzca el Decreto, observamos que en aquellos casos en que la jurisprudencia ha resuelto condenar a las ART hasta su concurrencia con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, y al empleador por las sumas excedentes de la condena, las modificaciones que se introducen implicarán extender los márgenes de condena de las primeras.

El Decreto no abarca todos los aspectos del Régimen que hoy provocan un alto índice de litigiosidad, y todo indica que es sólo parte de una reforma más profunda cuyos alcances veremos en los próximos meses. Tal circunstancia se observa con la instrucción que, a través del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional imparte al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos (lo cual implicará involucrar a los sindicatos); y la instrucción que imparte a la Superintendencia de Seguros de la Nación tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil.

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