Nueva opcion Jubilatoria

Nueva Ley Previsional 26.222

Libre elección por parte de cada afiliado por un período inicial de 180 días.
Dada la reforma previsional con la posibilidad de volver a reparto, la pregunta es ¿Me conviene traspasarme?

La respuesta es que no se puede dar una respuesta contundente. Hay aspectos fundamentales de la reforma que aún falta precisar.

No hay ningún apuro en decidir, ya que el plazo para traspasarse es desde el 01/04/2007 hasta 31/12/2007, pero se hará efectivo a partir del 01/01/2008.

Una vez presentada la primera solicitud de traspaso, si se presentaran otras por arrepentimiento o por error no tendrán validez. Sólo vale la primera solicitud presentada.
 

Sucede que el sistema de capitalización resulta muy conveniente en los primeros años trabajados. Son los que están más alejados del la edad jubilatoria y pueden multiplicar los fondos que van ingresando en la cuenta. Pero cerca del retiro esa multiplicación cae drásticamente.

Así, aportar a una AFJP cuando se tienen 30 años, por ejemplo, es muy conveniente, pero como los últimos años de aportes suman muy poco al fondo, convendría salirse de la AFJP e ir a reparto.

Excepción. Hay un caso especial y son aquellos trabajadores que tienen 35 años de aportes en Reparto, entonces, en ese caso el Regimen de Reparto como sabemos deja de pagar prestacion por permanencia osea que ese capital deja de producir rentabilidad, y convendria pasarse a una AFJP por mas bajo que sea el rendimiento.

Lo que no es fácil definir es cuándo llega el momento de pasar de una AFJP al Estado. Allí pesa mucho la rentabilidad que se estime (en los últimos 12 meses la rentabilidad de las AFJP fue excepcional casi 24% que con una inflación del 10% deja alrededor de 14 puntos de rentabilidad real).

Por otro lado existe el riesgo que en un contexto inflacionario se haga un manejo discrecional por parte del Gobierno de los ajustes a la base de cálculo o a las prestaciones. Podría virtualmente pagar lo que quiera.

Por ello no se puede concluir con una respuesta única, habrá que estar a cada caso particular.

 

Consultas:

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