El precedente del caso es fundamental ya que en Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales que fijan requisitos inferiores en cuánto a la edad jubilatoria. Este es el caso de los camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.

En cuánto a la resolución, cabe destacar que la actividad aeronáutica cuenta con varias categorías (piloto, copiloto, mecánico navegante, etc.) y que cada uno de ellos puede acceder al régimen diferencial de jubilación.

Por otra parte, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el empleador puede intimar al empleado a comenzar con los trámites jubilatorios cuando este reúne los requisitos para acceder al beneficio.

"No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador", sostiene el fallo. También, añade que la empresa puede intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando.

Los empleados aeronáuticos cuentan con sueldos considerables en actividad y sumado a la antigüedad que pueden ostentar conforman un ingreso de activos muy superior a los que podrían tener luego de jubilarse.

 

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