Religiosa que estuvo a cargo del Colegio del Carmen accionó contra la Asociación Femenina Argentina Carmelita. En el juicio testimonió la hermana Martha Pelloni.

En mérito de que el voto perpetuo de pobreza que realizan las religiosas consiste en un esquema de comunidad de bienes por el cual se reemplaza la dependencia económica y el voto de obediencia conlleva la sujeción a una disciplina monástica que inhibe la dependencia jurídico personal, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba eximió a la Asociación Femenina Argentina Carmelita (AFAC) -entidad civil de la Congregación de Carmelitas Misioneras Teresianas, propietaria del Colegio del Carmen- de indemnizar por despido a una religiosa que ocupó el cargo máximo provincial dentro de esa institución.

En el caso, la religiosa Norma Beatriz Encabo, quien había formulado los votos perpetuos, pretendió ser indemnizada por despido bajo la aplicación de las leyes laborales, tras considerar que desde el año 1965, cuando ingresó a la congregación, comenzó a trabajar en relación de dependencia para la accionada hasta la ruptura del vínculo, producido una vez que fue autorizada por la máxima autoridad eclesiástica para dejar el hábito y de esta forma quedar separada definitivamente de la entidad.

Luego de analizadas las pruebas rendidas en la causa, el tribunal integrado por Arturo Bornancini señaló que, según ley Nº 24483 – Creación del registro de institutos de vida consagrada- y su decreto reglamentario, “las relaciones de los institutos de vida consagrada con sus miembros se regirán por sus propias reglas y por el derecho canónico”.
En tal sentido, según éste y los votos perpetuos de castidad, pobreza y obediencia asumidos por la actora desde su ingreso a la institución demandada, el vocal puntualizó que la actota “quedó incorporada al instituto con los derechos y deberes determinados en el derecho canónico y en los establecidos en los propios estatutos de la Congregación, los que fueron aceptados por la accionante”.

Testigos

En consecuencia y teniendo en cuenta el testimonio de las religiosas Martha Amelia Pelloni y Olga Teresita Do Carmo Muñoz, en el fallo se consideró que “los haberes que perciben las religiosas en concepto de los servicios que prestan en función del deber de obediencia a la Congregación son de propiedad de esta última conforme el voto de pobreza que realizaron al ingresar a la misma”, enfatizando que los servicios que la actora prestaba en AFAC lo eran en virtud “del deber de obediencia que debía cumplir en función de sus votos perpetuos, por lo que mal puede pretender diferenciarse como se intenta en los alegatos de que la Congregación de Carmelitas Misioneras Teresianas y AFAC eran dos personas jurídicas distintas”.

Principio

Por ello, el sentenciante afirmó que la actora con su conducta violó “el principio de buena fe y los consejos evangélicos que ella misma profesó con total voluntad, intención, discernimiento y voluntad, pretende que se le reconozca que los servicios por ella prestados sean considerados en el marco de una relación laboral y regida por las normas de la LCT” (Ley de Contrato de Trabajo), añadiendo que “el voto de pobreza, con su esquema de comunidad bienes, reemplaza la dependencia económica y el voto de obediencia con sujeción a una disciplina monástica, la dependencia jurídico personal”.

Autos: Encabo c/ AFAC

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