La Corte invalidó descuentos a los jubilados cordobeses

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves a favor de jubilados cordobeses al declarar inválido un decreto provincial que en 1995 derivó en descuentos del 18 al 22 por ciento en los haberes de los empleados públicos retirados. El máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés, que había convalidado la constitucionalidad del decreto provincial 1777/95 que fijaba nuevas pautas para calcular el haber de los agentes públicos ``comprendidos en el régimen local de jubilaciones´´, según el fallo difundido este jueves. El cambio dispuesto por decreto estableció desde 1995 un mecanismo que ``redundaba en una quita sustancial (entre el 18 y el 22 por ciento) en las prestaciones que venían percibiendo los jubilados y pensionados´´, basado en la ley 8024 que otorga un haber equivalente al 82 por ciento móvil del salario que se percibía en actividad. El decreto ``desvirtuó los derechos acordados por la ley de fondo, al punto de volver inoperantes las garantías de la Constitución Nacional que tutelan la propiedad y los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciables´´, estimó la Corte en el fallo firmado por mayoría. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni no convalidaron la reducción dispuesta por decreto, porque ``no se atuvo a la regla de proporcionalidad entre el haber de pasividad y las remuneraciones de los activos´´. ``Cuando la ley ha previsto un régimen para hacer efectivos los derechos previsionales, no puede ser modificado dicho mandato sino por otra ley que establezca nuevas pautas que deben regir a los beneficiarios´´, acotó por otra parte el máximo tribunal. La Corte consideró ``inadmisible´´ que un precepto de menor jerarquía, como un decreto, ``pueda alterar las condiciones fijadas por la Legislatura provincial, con un claro resultado confiscatorio en los haberes de los jubilados´´. El nuevo fallo modificó criterios anteriores del máximo tribunal, que en 2001 había fallado en sentido contrario. Ahora, los ministros advirtieron que ``los aportes personales integran el salario y sólo pueden ser retenidos por el Estado a los fines de aplicarlo a su destino legal, que es precisamente la satisfacción de las prestaciones de la seguridad social

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