EMPLEOS EN CONSULTORAS O AGENCIAS DE EMPLEO

Que son las consultoras?
Bajo este concepto se agrupa generalmente a las empresas que, en terminos generales, contratan personal para prestar servicios a terceras empresas. La mayoría de estas consultoras o agencias ofrecen una gama de productos bastante similar, y su principal negocio está dado por la "venta" de personal, ya sea bajo la modalidad de personal eventual (Decreto 342/92) o a través de la prestación de un servicio, por ejemplo el servicio de limpieza o de comercialización, etc.

Empresas de Servicios Eventuales:
Según el Art. 2 del Decreto 342/92 que reglamenta la ley 24.013, se considera Empresa de Servicios Eventuales a la persona jurídica que tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras empresas (usuarias) a personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano. Por ejemplo, una empresa cuya recepcionista se va de vacaciones, contrata un reemplazo a través de una de estas empresas, evitando de esa manera iniciar una nueva relación laboral y, en teoría, contando con una persona capacitada para ese puesto desde el primer día. De esta manera, la empresa de servicios eventuales le cobra a la empresa usuaria el costo del salario, mas los aportes que por ley corresponde, mas unos puntos porcentuales por distintas previsiones que se hacen como por ejemplo la prevision de despido, y a todo ello se le suma lo que se llama un fee de agencia, o sea, un porcentaje de ganancia. De esta manera, el servicio termina costando aproximadamente un 20% mas que lo que se gastaría a través de la contratación directa.

Cuando es posible contratar servicios eventuales?
En teoría, las usuarias podrán contratar los servicios de las empresas eventuales en las siguientes circuntancias:
En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia.
En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones o Programaciones.
En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuraria.
Se trata de una modalidad a la que puede recurrirse siempre y cuando exista una razón que le de sustento, y que sea demostrable por la empresa.

Requisitos
Se determinan una serie de requisitos que podemso sintetizar:
No deben haberse producido en la empresa ni despidos ni suspensiones por falta de trabajo durante los 6 meses anteriores a la contratación.
El contrato debe formalizarse por escrito, con determinación del objeto clara y precisa, lo mismo que la eventualidad a que hacemos referencia.
Debe mantenerse tal eventualidad, esto es la causa del objeto que justifica la utilización del sistema, y los porcentajes máximos de personal bajo contratos establecidos para que sea posible su implementación.
La necesidad de que la causal sea concreta es fundamental a la hora de demostrar la viabilidad del acuerdo, porque en caso de no serlo se considera el contrato celebrado como de tiempo indeterminado.
Como vemos, las circunstancias son por demás extraordinarias, sin embargo en la práctica diaria, esto no se cumple. Las empresas usuarias acostumbran a contratar este tipo de servicios de manera permanente: Secciones íntegras de trabajadores son contratadas a través de consultoras. Además los contratos se extienden por años sobrepasando en exceso las limitaciones de la ley, lo que nos ha llevado en varias ocasiones a rechazar el caracter de eventual del contrato y denunciarlo en virtud del flagrante fraude al orden público laboral.
La duración de este tipo de contratos no puede exceder de 6 meses en períodos de un año, y de un año en períodos de tres
El trabajador debe quedar registrado como "de temporada", indicando la modalidad de contratación en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social y quedar registrado en el Libro de Sueldos y Jornales del artìculo 52 de la LCT.

Marco Legal
Esta forma contractual se encuentra regulada por los artículos 99 y 100 de la ley de contrato de trabajo (LCT) y los artículos 68 a 80 de la ley nacional de empleo (LNE). A su vez, como ya adelanté, se encuentra reglamentado por el decreto 342/92 para el caso de trabajadores eventuales contratados a través de empresas de servicios eventuales.

Particularidades
Preaviso: No es necesario preavisar al final del período.
No se paga indemnización alguna, siempre y cuando la relación laboral se extinga por finalización de la obra, de la tarea asignada o de la causa que le dio origen.
Si la contratación es directa por parte de la empresa, no corresponde la utilización del periodo de prueba. La empresa de servicios eventuales sí lo puede aplicar.
Si se contrata un empleado que anteriormente estuvo contratado como eventual, no aplica el período de prueba y se le deberá reconocer la antigüedad anterior. Si la empresa usuaria contratara en forma efectiva a un trabajador antes contratado por intermedio de la empresa de servicios eventuales, deberá respetarse la antigüedad en dicha empresa desde el momento en que el trabajador ingresó en ella.
Solidaridad: Estas consultoras se autonuncian como responsables absolutas frente a las obligaciónes laborales, sin embargo esto no es así. La ley hace solidariamente responsables a ambas.
Igualdad de trato: Los trabajadores eventuales y los permanentes, deben estar en un plano de igualdad, con el mismo sueldo, los mismos beneficios, bajo el mismo CCT, obra social, etc.
Las empresas de servicios eventuales deben contratar a los trabajadores de manera permanente y tiene la obligación de ocupación salvo por períodos no mayores de 60 días corridos o 120 alternados, por cada año calendario.
Quienes contraten personal a través de empresas de servicios eventuales, deberán actuar como agentes de retención de la totalidad de las obligaciones que deban ingresarse a la CUSS, como así también la contribución del 3% que la empresa de servicios eventuales debe ingresar al Fondo Nacional de Empleo. En cambio, no deberá retener el 4,44% destinado a Asignaciones Familiares, que deberá ser compensado o depositado directamente por la empresa de servicios eventuales, según lo normado en el decreto 342/92. Este decreto es el encargado de establecer formas y plazos que deberán observar las empresas usuarias para efectuar las retenciones de los importes facturados en concepto de sueldos y jornales y proceder a su depósito. También en él se dictan las obligaciones de las empresas de servicios eventuales en el marco de la RG 712 de la AFIP. La retención citada procederá, por supuesto, en el momento del pago de los conceptos señalados, que deberán figurar en forma detallada en la factura. La usuaria entregará a cambio, un comprobante a modo de "certificado de retención".
Se trata como se ve, de un control cruzado para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones provisionales, que como queda dicho es una responsabilidad solidaria de ambos.

Tercerización - Outsourcing
Las "consultoras" generalmente están desdobladas en dos empresas: Una de servicios eventuales, que como ya dijimos, debe poseer objeto único (personal eventual) y otra, generalmente bajo la forma de SRL o SA, que no es mas que una empresa de servicios varios, con la cual obtienen suficiente "cintura" operativa como para abastecer cualquier tipo de servicios que se le solicite. De esta manera, y presentado bajo la forma de "servicio", se práctica la transferencia, planeamiento, administración y operación de ciertas funciones o acciones de una empresa usuaria a otra prestadora. Algunos de los servicios tercerizados son:

Selección de su personal fijo
Capacitación
Servicios de promoción, reposición, degustación
Eventos en general
Call Center
Servicios de comedor
Limpieza
Cobranzas
Consultoría

La mayoria de ellos delatan un contrato permanente y salvo el servicio de promoción o eventos, que por lo general dura algunos pocos días, los demás servicios pueden extenderse por años, lo que implica que el personal afectado ya no sea eventual sino permanente o mas específicamente, su contrato es por tiempo indeterminado. Por ello, el encuadramiento en estos casos es a través del CCT 130/75 (Empleados de Comercio)
La casuística a analizar es un tanto compleja y extensa, que entiendo, excede los propósitos de este trabajo, pero es necesario dejar al menos de relieve que en un alto porcentaje de estos casos, si analizamos la situación, vamos a encontrar una verdadera relación laboral directa entre el empleado y la usuaria, toda vez que por lo general, el único contacto que el empleado tercerizado tiene con su empleador ficticio (la consultora) es cuando debe cobrar su sueldo, osea una vez al mes. Por lo demás, todo lo manejan las usuarias, horarios, asignación de tareas, distribución de turnos, recorridos, control de resultados, ordenes operativas, capacitaciones, etc.

La tercerización en porcentajes:
En nuestro país menos del 1% de la población activa está contratado bajo estas modalidades. En España un 30,7% de los hombres asalariados tienen contratos de "duración determinada", lo que la sitúacomo el país de la Unión Europea con mayor porcentaje de empleados temporales, según datos del año 2000 difundidos por la oficina estadística de la UE. En la franja de edad entre 15 y 19 años, un 83% de los jóvenes contratados son temporales.

Las actores:
Las principales empresas del mercado Argentino son las multinacionales Manpower, Sesa Select y Adecco, que monopolizan el mercado.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)