REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

Marco legal
La Ley de contrato de Trabajo (20.744) excluye expresamente en su segundo rtículo a los trabajadores de este sector. En realidad esa exclusión fué agregada mediante la ley 22.248 que, aprobada en el año 1980, regula el régimen del trabajo agrario y que a continuación estudiaremos.

Concepto de trabajo agrario:
El art. 2 del estatuto dispone: Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.

Incluye los trabajadores que. aún en el éjido urbano realicen:
manipulación y el almacenamiento de cereales, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales
las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda
el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total de las que provinieren de los demás productores.

Excluye:
Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural.
En establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales, quedará alcanzado por esta exclusión el personal que se desempeñare principalmente en la actividad industrial o comercial. El resto del personal se regirá por el presente.
Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria.
Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias.
Al personal administrativo de los establecimientos.
Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por el régimen de contrato de trabajo aprobado por Ley N° 20.744. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.808 B.O. 17/9/1990)

No discriminación:
El empleador no podrá efectuar entre sus trabajadores discriminaciones fundadas en razones de sexo, edad, raza, nacionalidad, estado civil, opiniones políticas, gremiales o religiosas. Deberá dispensarles igual trato en identidad de situaciones, salvo que la diferencia se sustentare, a su criterio, en la mayor eficiencia, laboriosidad o contracción a las tareas por parte del trabajador.

La firma:
Cuando el trabajador no supiere leer ni escribir y no supiere o no hubiere podido firmar, se acreditará el acto mediante impresión digital o, en su caso, con los restantes elementos de prueba disponibles.

Jornada - Pausas - Descanso Semanal
La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos y costumbres de cada región y a la naturaleza de las explotaciones
Deberá respetarse las pausas para comida y descanso, que oscilarán entre 2 y 4 1/2 horas, según lo resolviere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, de acuerdo a las épocas del año y la ubicación geográfica del establecimiento. Cuando las necesidades de la producción justificaren su reducción, se deberá conceder un descanso compensatorio dentro de los 15 días de finalizadas las causas que hubieren dado origen a la reducción.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá respetarse una pausa mínima de 10 horas.
Será facultad del empleador determinar la hora de iniciación y terminación de las tareas
Prohíbese el trabajo en días domingo, salvo cuando necesidades lo exigieren. En tales supuestos, los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio, dentro de los 15 días de concluidas las tareas correspondientes. Estarán exceptuadas de esta prohibición las tareas que deban realizarse también en días domingo. Si el empleador no cumpliere con cualquiera de las ultimas disposiciones, deberá abonar:
El importe de 1/2 jornal de su categoría por cada jornada en que no se hubieren observado las pausas.
El importe de un 1 jornal de su categoría por cada domingo trabajado.
Mas el correspondiente descanso compensatorio.

Vacaciones
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por:
10 días cuando la antigüedad en el empleo no excediere de 5 años.
15 días cuando es mayor de 5 y menor de 10.
20 días corridos, cuando es mayor de 10 y menor de 15.
30 días cuando la antigüedad fuere mayor de 15 años.
Para tener derecho a la licencia, deberá haber trabajado la 1/2 de los días hábiles del año. El año de ingreso, deberá haberse desempeñado por lo menos las 3/4 partes de los días hábiles.
Si no llegare a totalizar el tiempo mínimo:
1 día por cada 30 de trabajo efectivo, cuando la antigüedad en el empleo no excediere de 5 años.
1 día por cada 20 de trabajo efectivo, cuando la antigüedad fuere mayor de 5 y menor de 10 años.
1 día por cada 15 de trabajo efectivo, cuando la antigüedad fuere mayor de 10 y menor de 15 años.
1 día por cada 10 de trabajo efectivo, cuando la antigüedad fuere mayor de 15 años.
El empleador podrá otorgarlas en cualquier época del año, procurando rotar los períodos entre el personal.
Cuando el término fuere de 20 días o más, el empleador, con la conformidad del trabajador, podrá dividirlo en 2 períodos.

Vacaciones
El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias pagas:
Por matrimonio: 10 días corridos.
Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno de ellos hábil.
Por fallecimiento de hijos o padres, cónyuge, o concubino: 3 días corridos, uno al menos hábil.
Por fallecimiento de hermano: 1 día hábil.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos. Máximo 10 por año calendario.

Remuneraciones
El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.
El trabajador percibirá sus salarios mensualmente; el jornalizado en forma quincenal. La remuneración a destajo podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere organizada la recepción del trabajo, pero estos períodos no podrán tener una duración superior a 1 mes.
Todas las remuneraciones se pagarán dentro de los 4 días hábiles posteriores a la finalización del período
Se lo podrá realizar en efectivo, cheque a nombre del trabajador o mediante la acreditación en cuenta. El trabajador podrá exigir que su remuneración le fuere abonada en dinero efectivo.Queda prohibido abonar en lugares donde se expendieren bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio.
El personal percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica, por cada año de servicio.
No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna de las remuneraciones, salvo:
Adelanto de hasta un 50%.
Retención de aportes y cargas autorizadas por la legislación respectiva.
Pago de primas de seguro de vida colectivos del trabajador o de su familia o planes de retiro
Reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en el establecimiento.
Descuentos por suministro de vivienda o alimentación
El empleador podrá proveer mercaderías al trabajador, pero quedará prohibido obligarlo a adquirirlas. La venta podrá ser al contado o a crédito, pero en cualquier caso los precios deberán ser los de plaza.
El aguinaldo se abonará en 2 cuotas: con la remuneraciónd de julio y diciembre

Escala Salarial.
La Escala Salarial se encuentra publicada en el sitio de la UATRE (Union Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores)

Al 1º de agosto de 2005.
Personal a destajo (con SAC incluido)
Por día: $30,20
Por hora: $3,78

Personal permanente (sin comida y sin el sueldo anual complementario)
Peones generales: $630,00 por mes o $27,72 por día
Ayudantes de especializados: Peón único $ 646,76 mensuales o $ 28,45 diarios
Especializados
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, en Haras o Cabañas: $ 648,12 mensuales o $ 28,52 diarios
Obejeros $ 653,47 o $ 28,84
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros: $ 672,33 mensuales o $ 29,58 diarios.
Ordeñadores en explotaciones tamberas: $ 676,72 o $ 29,78
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros: $ 696,88 o $ 30,66
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas, Cosechadora y Agrícola: $ 701,82 o $ 30,93
Mecánicos Tractoristas: $ 738,08 o $ 32,47
Personal Jerarquizado
Puestero: $694,64
Capataces: $766,26
Encargados: $808,31
Menores
De 14 a15 años: $378,00 / $16,63
De 15 a 16 años: $441,00 / $19,40
De 16 a 17 años: $504,00 / $22,18
De 17 a 18 años: $567,00 / $24,95

Valor de la comida:
El empleaor que provea comida podrá deducirla de la siguiente manera:
Por mes: $ 109,62
Por día: $ 3,64

Accidentes y Enfermedades
Por accidente o enfermedad, el trabajador tendrá derecho a gozar de las siguientes licencias pagas:
3 meses si su antigüedad fuere de 5 años o menos
6 meses si fuere mayor.
El trabajador estará obligado a someterse al control que efectuare el médico designado por el empleador.
Vencidos estos plazos, si el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse, el empleador deberá conservárselo durante el lapso de un 1 año

Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, el empleador podrá suspender al personal hasta 75 días por año. En este supuesto deberá comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad.

Período de Prueba
Durante los primeros 90 días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a indemnización alguna.

Extincion del Contrato
Serán causas de extinción del contrato de trabajo agrario, las siguientes:
Renuncia del trabajador: mediante despacho telegráfico cursado personalmente por el trabajador o ante la autoridad administrativa de trabajo o juzgado de paz del lugar.
Voluntad concurrente de las partes: mediante escritura pública, o ante la autoridad administrativa del trabajo o la judicial.
Despido con o sin causa justa.
Fuerza mayor: con derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 76 inciso a). El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Jubilación del trabajador: cuando el trabajador reuniere los requisitos el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que se le otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un 1 año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin que el empleador quedare obligado al pago de la indemnización.
Muerte del trabajador: En caso de muerte del trabajador, los derechohabientes enumerados en el artículo 38 de la Ley 18.037 tendrán derecho a percibir la mitad de la indemnización del artículo 76 inciso a). Igual derecho corresponderá a la concubina de mas de 2 años

En todos los casos, si el trabajador que con su familia ocupare vivienda proporcionada por el empleador, dispondrá de un plazo de 15 días para desalojarla. El empleador podrá disponer de la vivienda de inmediato, en cuyo caso deberá suministrar otro alojamiento similar por dicho término, haciéndose cargo de los gastos de traslado.

Indemnizaciones
Si el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).
En casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar:
1 mes de sueldo (el mejor del último año) por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Dicha base no podrá exceder de 3 veces el sueldo promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. La indemnización npo podrá ser inferior a 2 meses de sueldo
Sobre el importe, se aplicará un incremento:
20% cuando la antigüedad fuere de hasta 10 años.
15% cuando fuere mayor de 10 y menor de 20 años.
10% cuando fuere mayor de 20 años.

Personal no Permanente
Es el personal contratado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias.
El trabajador no permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas.
El salario será fijado por tiempo o a destajo, correspondiendo, en todos los casos, abonar aguinaldo

Organismos Normativos
Es la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación. En determinadas zonas existen Comisiones Asesoras Regionales, que funcionarán en dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Vivienda y Alimentación
La vivienda deberá guardar:
Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.
Ambientes de tamaño adecuado, con separación de ambientes para los hijos de distintos sexos mayores de 12 años.
Cocina-comedor.
Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia.
Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada.
No podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva.

Higiene y Seguridad
El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente, en las viviendas y lugares de trabajo.
El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de un baño con inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal.
Cuando el trabajador debiera realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador instruirá sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrará los elementos de protección personal que fueren necesarios.
Es obligación del trabajador utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda y todos los elementos de protección personal que le proveyere.
El empleador deberá disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios
Las tareas de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglado.
Cuando se utilizaren plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado.

Accidentes y Enfermedades Profesionales
Se rigen por la ley 24.557

Manual de prevención de riesgos rurales

Trabajo de Mujeres y Menores
Queda prohibido el trabajo de menores de 14 años, salvo que siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo y el horario le permita asistir a la escuela.
De 14 a 18 años, que con conocimiento de sus padres vivieren independientemente de ellos podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo. Luego de los 18 años de edad, tendrán la libre administración y disposición del producido del trabajo
La jornada del menor de 14 a 16 años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. Queda prohibido ocupar menores de 16 años luego de las 20 horas y hasta las 6 AM.
Queda prohibido ocupar mujeres y menores de 18 años en trabajos penosos, peligrosos o insalubres, conforme determinare la reglamentación.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino permanente durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, hasta 30 días
Si la trabajadora permanente fuera despedida durante su embarazo y hasta la finalización de su licencia post parto, además de su indemnización se le deberá abonar los plazos faltantes para esa fecha.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidad cuando fuere dispuesto dentro de 7 1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto. En tal caso, el despido dará lugar a una indemnización especial de 1 años de sueldos.

Prohibición de Despido por Matrimonio
Será nula toda prevención que establezca el despido del trabajador permanente por causa de matrimonio.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a esa causa cuando fuere dispuesto dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores a su celebración, y en tal caso se deberá pagar una indemnización adicional de 12 sueldos

Documentación Laboral
El empleador deberá llevar un libro especial, rubricado por el Ministerio de Trabajo, en el que se consignarán:
Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio.
Nombre, apellido, edad, estado civil y número de documento de identidad del trabajador.
Fechas de ingreso y egreso del trabajador.
Remuneración del trabajador.

El empleador deberá instrumentar todos los pagos al trabajador mediante recibo, que deberá:
Ser confeccionado en doble ejemplar, debiendo hacerse entrega del duplicado al trabajador.
Contener:
Nombre íntegro del empleador o razón social y su domicilio.
Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y fecha de ingreso al servicio.
Lugar donde se hizo efectivo el pago y fecha del mismo.
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
Deberán discriminarse los importes brutos de las distintas retribuciones y las deducciones efectuadas
No deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral.

Prescripción
Prescribirán a los 2 años las acciones relativas a créditos provenientes de la relación individual de trabajo agrario.

La Libreta del Trabajador Rural - Ley 25.191
A partir del 30 de noviembre de 1999, es un documento personal, intransferible, que prueba la relación laboral.
Es de uso obligatorio en todo el país para los trabajadores permanentes, temporarios y transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines en cualquiera de sus modalidades.

Obligaciones del trabajador
Presentar al empleador al comenzar la relación laboral la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los tramites para la obtención.
Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones.
En caso de perdida de la Libreta, efectuar la denuncia ante la autoridad policial mas cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz e iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva Libreta.

Obligaciones del empleador
Requerir al trabajador la Libreta al iniciar la relación laboral
Gestionarla dentro de los 5 días de iniciada la relación en caso de ser el primer empleo.
Informar al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores) en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación.
Registrar desde la fecha de ingreso todo los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La Libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación.
Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente

Contenido e Instructivo de Uso de la Libreta de Trabajador Rural (RESOLUCION RENATRE N° 114/02.)

Tapa

En el dorso de la Tapa: obra el Instructivo de Uso de la Libreta.

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En la Primer Hoja : Contiene los datos personales, laborales y previsionales del Trabajador, a saber, nombre, apellido, numero de clave única de identificación laboral, tipo y numero de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento (día, mes y año), y Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción –B. E. R.- en donde realizo la inscripción.

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En la Segunda Hoja : Obra el acuse de recibo de la Libreta, previendo que si la retira el empleador, deberá suscribirlo e indicar nombre y apellido, tipo y numero de documento, carácter en el que suscribe, nombre y apellido o razón social del empleador.
Si la retira el trabajador, deberá suscribir el acuse de recibo de la Libreta. El acuse de recibo será sellado por la Delegación o Boca de Entrega y Recepción B. E. R. y será remitido a la Gerencia de Organización e Informática, de Sede Central del RENATRE. La Libreta será entregada contra la recepción del formulario provisorio Art. 20 Ley 25.191, en caso de ser la primera libreta o de la libreta completa en los demás casos.

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De la tercera a la vigésimo octava hoja, obran los Talones -compuestos de tres cuerpos/original y dos copias- El primero de ellos –de derecha a izquierda – es el Original para ser remitido por el empleador al RENATRE, el segundo: es la copia para el empleador, y el tercero: es la copia para el trabajador


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Instructivo de Llenado de los talones:
Datos del Trabajador : Cada talón se encuentra personalizados - apellido y nombre y número de clave única de identificación laboral -CUIL-.

Datos del Empleador : Debiendo cargar el empleador: su nombre y apellido o razón social, CUIT y el número de código de establecimiento, asignado por el RENATRE.

Periodo Laboral y Remuneración : Se debe cargar la fecha de ingreso del trabajador (día, mes y año), la cantidad de días trabajados, descripción breve y sintética de las tareas común y habitualmente realizada, la condición de trabajo (Indicar con una cruz, si se trata de un trabajador Permanente / No permanente / De Temporada / De bolsa de Trabajo.

Debe indicar el período mensual trabajado (Ej. Enero/01 – Febrero/02), y el monto en números de la remuneración sujeta a aportes. Y si tuvieran vigencia y aplicación para el periodo y la actividad, algún tipo de Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por el cual se sustituyeran aportes y contribuciones, indicara SI/NO según correspondiera.

Solamente para el caso de trabajadores rurales No permanentes, de bolsas de trabajo, de temporada (previstos en la Ley 23.808) y para el trabajador permanente, únicamente en caso de despido, renuncia, fallecimiento o cualquier otro tipo de culminación de la relación laboral, se deberá indicar la fecha de cese.

Los datos del empleador y la fecha de ingreso, debe ser cargada al inicio de la relación laboral.

Las demás constancias, deberán ser cargadas de la siguiente forma :
Trabajador rural permanente, el llenado de los talones es trimestral, conforme los períodos
que a continuación se establecen :
Primer Trimestre: del 1 de enero al 30 de marzo
Segundo Trimestre : de 1 de abril al 30 de junio
Tercer Trimestre :del 1 de julio a 30 de setiembre
Cuarto Trimestre : del 1 de octubre al 31 de Diciembre.

Trabajadores No Permanentes y de Temporada :
El período y la remuneración debe ser completado mensualmente, sin perjuicio que se pueda cargar hasta tres períodos en un mismo talón. Los períodos que no se utilicen deben ser tachados. Si en un mismo período, el trabajador no permanente finalizó más una relación laboral y comenzó otra con el mismo empleador, esta situación requerirá el llenado de un nuevo talón, por cada relación laboral.

Trabajadores de Bolsa de Trabajo : La carga de los talones, se hará conforme la Resolución RENATRE N° 55/02, utilizándose en estos casos solo un período por talón.


Firma de los Talones: el original para ser remitido por el empleador al RENATRE y la copia para el trabajador, debe ser firmado por el empleador o representante. La copia para el empleador debe ser firmada por el trabajador.

Pedido de una libreta nueva
Intercalado en los cinco últimos talones de la libreta, obra el “talón para la solicitud de libreta”, para solicitar la nueva libreta de trabajo. El trabajador debe solicitar, mediante la presentación ante Delegación Provincial del RENATRE o Boca de Entrega y Recepción, o remisión postal a Gerencia de Libreta de Trabajador Rural del RENATRE, calle 25 de Mayo 516, piso 7mo., de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Una vez que el RENATRE, emita la nueva libreta, la enviara a la Delegación Provincial o Boca de Entrega y Recepción, que consignó el trabajador.- La nueva libreta, será retirada por el trabajador o el empleador, previa entrega de la anterior libreta.

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En la cara interna de la contratapa, se transcriben las obligaciones que prevé la ley, su decreto
reglamentario.

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Informe trimestral:
El art. 2 de la Res. Renatre 114/02, dispone que una vez completados los talones, el empleador deberá cortar la copia para el empleador y la copia para el RENATRE y deberá presentarlas para su sellado a este organismo a través de sus Delegaciones o B.E.R. en forma trimestral. En esta instancia, se le devolverá al empleador, su copia sellada.

Decreto 453/2001 (Reglamentación de la Ley Nº 25.191)

Resolución 543/2004 (Seguro de desempleo par atrabajadores rurales)

Resolución Conjunta 379/2005 y 369/2005 (Normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley N º 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias)

Resolución Renatre N° 302/04 (Prodecimiento para la determinación de deuda al RENATRE)

Para verificar el estado del trámite de incscripción del trabajador, hacer click aquí

Formularios Empleador:

Instructivo_Formulario_Empleador.pdf
Formulario_Empleador hoja 1.pdf
Formulario_Empleador hoja 2.pdf

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)