PERSONAL DE LA INDUSTRIA E LA CONSTRUCCION

Están comprendidos en el régimen de la construcción:
El trabajador que se desempeñe en obras o lugares de trabajo como excavaciones, construcciones nuevas o modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras.
También aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Están excluidos
El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.
Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

Régimen Legal:
Los empleados antes mencionados se rigen por la Ley 22.250 y sus decretos reglamentarios.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley. En lo demás, aquélla será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico específico.

Registro Nacional de la Industria de la Construcción
En el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC), que funciona como ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, es el órgano de aplicación de esta ley con competencia en todo el país.
En él deberán inscribirse obligatoriamente:

El empleador dentro de los 15 días hábiles de iniciada su actividad como tal
El mismo empleador realizará la inscripción del trabajador dentro de los primeros 15 días hábiles de contrato

Aportes
El empleador deberá aportar mensualmente una contribución con destino al Registro Nacional , que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo.

Libreta de Aportes
La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide Registro Nacional de la Industria de la Construcción y en la que deberán consignarse todas las vicisitudes del contrato.
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 días hábiles. Si no la tiene, deberá proporcionar los datos para la inscripción en el RNIC y la obtención de la libreta. Caso contrario, el empleador deberá declarar rescindida la relación laboral.

Fondo de Cese Laboral
El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que durante el primer año será el equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero, y luego el 8%.
Constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
Este sistema reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalizada la relación laboral, sea por la causa que fuere, el trabajador dispondrá de este Fondo de Cese Laboral, para lo cual el empleador deberá hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de 48 horas, caso contrario la mora se castiga con una indemnización, que la autoridad judicial graduará pero que no será inferior a la remuneración de un mes de trabajo, ni mas de 3 meses.
Si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga y a los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción donde estará por 24 meses, y si no fuera retirada en ese plazo el Fondo de Desempleo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.

Remuneraciones
En ningún caso el empleador podrá abonar una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables.
Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los 10 días hábiles.
Las escalas salariales pueden ser consultadas en la web de la Union de Obreros de la Construcción de la República Argentina. UOCRA.
Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda.

Accidentes o Enfermedades
En los casos de ausencia por accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibirá el salario básico y adicionales establecidos para su categoría por un período de hasta:
3 meses si su antigüedad en el empleo fuere menor de 5 años
6 meses si fuera mayor.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Durante estas ausencias justificadas, el empleador continuará depositando los aportes al Fondo de Desempleo, en base a las remuneraciones liquidadas.

Jornada de trabajo
En principio se rige por la Ley 11.544.
Cuando la obra por su naturaleza o características especiales requiera como necesidad impostergable ocupar trabajadores en días sábados después de las 13 horas, domingo o feriado nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación podrá autorizar para cada obra el trabajo en esos días, mediante el pago del salario, sin recargo alguno, respecto de los días sábado y domingo.En tales supuestos el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio continuado equivalente a media jornada por cada día sábado trabajado después de las 13 horas y una jornada completa por cada día domingo o feriado nacional trabajado, cuyo otorgamiento no podrá ser diferido más allá de los 21 días desde el último día de descanso gozado.

Suspensiones
El empleador podrá suspender al trabajador hasta 20 días en el año, pero deberá para ello notificarla fehacientemente y continuar haciendo los aportes al Fondo de Cese Laboral.
Cuando los obreros no residan en la obra, concurriendo al trabajo y no pudiendo iniciarse las tarea por razones ajenas a su voluntad, se les abonarán 4 horas de labor en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior.
Si fuera por causas climáticas, solamente se le abonará 2 horas y media.
Si, una vez iniciados los trabajos, se suspenden, se abonará al obrero el tiempo efectivamente trabajado, pero nunca menos de 4 horas.

Solidaridad.
Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Quienes se desempeñen como constructores que a su vez, subcontraten obras y no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
En el régimen de la responsabilidad solidaria determinado para la industria de la construcción, el legislador ha establecido como único recaudo para que proceda la responsabilidad refleja del propietario de la obra, que omita exigir la constancia de la inscripción del contratista o subcontratista en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Jurisprudencia relacionada:
"Resulta procedente responsabilizar solidariamente en los términos del art. 32 de la ley 22.250 (Adla, XXVII-A, 262) al contratista por las obligaciones laborales del subcontratista, porque aquel omitió constatar si al momento de la subcontratación éste se encontraba inscripto en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción".

Infracciones, Sanciones y Penalidades
Los empleadores son sancionados con multas de:
Hasta 4 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador a quien no haya entregar constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.
Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador no inscripto
Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador sin libreta.

Vacaciones y otras licencias
Los trabajadores que no hallan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa:
1 día por cada 20 trabajados cuando su antigüedad no exceda de 5 años .
1 día por cada 15 trabajados cuando la antigüedad fuere mayor de 5 años y no excediere de 10.
1 día por cada 10 trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de 10 años.
Todo trabajador tendrá derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario, sin que ello afecte su presentismo.
Habiendo la UOCRA declarado el 22 de abril como "Día de los Obreros de la Construcción", será día pago no laborable.
Por nacimiento de hijo, 3 días corridos.
Por matrimonio, 12 días corridos.
Para rendir examen de la enseñanza secundaria, universitaria o técnica, para la capacitación profesional de la industria de la Construcción, 2 días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario.
Por del suegro, suegra o hermanos 3 días.
Cuando el fallecido residiera en un lugar a mas de 50 kilómetros, se le concederá una licencia ampliatoria, no remunerada, por el tiempo necesario
Para donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado, como así también el preaviso a la empresa. No pudrá repetirse dentro de los proximos 90 días.
En el resto de los casos, se aplica supletoriamente el 172 de la L.C.T.

Indemnizaciones
La indemnización por despido y preaviso (arts. 232 y 245 de la ley de contrato de trabajo), no corresponden,dado que el sisema de Fondo de Cese laboral las excluyen expresamente.

Jurisprudencia relacionada:
"La integración del mes de despido no corresponde abonarla a los trabajadores del régimen de la construcción, ya que no se encuentra prevista en el fondo de desempleo contemplado por el régimen de la ley 22.250 (Adla XL-C, 2457)."

Certificación de servicios:
Las disposiciones del art. 80 de la LCT son aplicables. POr lo tanto, finalizada la relación laboral el empleador deberá entregar, dentro de lso 30 días, certificacion de servicios y remuneraciones dado que ya que conforme lo establece el dec.-ley 2725/91 (reglamentario de la ley 24.013, en su art. 1º dispone:
"los trabajadores a que se refiere el capítulo I del título II de la ley 24.013 son los comprendidos en la ley de contrato de trabajo",
lo que significa un reenvío al art. 2° de ese texto legal, donde figuran excluidos solamente: el servicio doméstico, trabajadores agrarios dependiente de la Administración Pública.

Traslados
Cuando el empleador disponga que el trabajador vaya a cumplir tareas a un lugar distinto pero dentro de la localidad, el traslado deberá disponerse dentro del horario de trabajo.
Si el lugar distinto se encontrare fuera del ejido urbano, el empleador deberá abonar al trabajador el adicional que corresponda, en razón de la distancia, conforme al siguiente esquema:

De 0 a 5 Km.: 5% del jornal básico de la categoría oficial.
De 5 a 10 Km.: 7% del jornal básico de la categoría oficial.
De 10 a 15 Km.: 9% del jornal básico de la categoría oficial.
De 15 a 25 Km.: 11% del jornal básico de la categoría oficial.
De 25 a 30 Km.: 13% del jornal básico de la categoría oficial.
Cuando el traslado exceda de los 30 kilómetros, los gastos de traslados y los necesarios por cambio de residencia, será pactado entre las partes. Lo pactado deberá ser comunicado por el empleador a la Comisión Paritaria de la Zona o a la Nacional, para su registro. En caso de omitirse esta comunicación se entenderá que se ha pactado un plus no inferior al 30% de la remuneración básica prevista en esta Convención
Las negativas del obrero, debidamente justificada a aceptar los traslados de que trata el artículo anterior, no significará renuncia espontánea a su empleo.
Cuando desde el obrador hasta el lugar donde las tareas deben efectuarse se emplee para llegar mas de 30 minutos, se abonará una remuneración adicional por el tiempo insumido en el traslado. El monto de esa remuneración será determinado al concertarse el contrato de trabajo o posteriormente, y en caso de omitirse esa determinación el adicional a abonar equivaldrá al 5% de la remuneración básica.

Obra Social
La obra social del personal de la construcción es CONSTRUIR SALUD y su TE es 0800-222 0123

Sindicato
El sindicato de trabajadores de los empleados de la construcción es la U.O.C.R.A. (Union Obrera de la Construcción de la República Argentina) En razón de ser optativa la afiliación al sindicato, la UOCRA ofrece a sus afiliados los siguientes beneficio:
Subsidio por nacimiento
Transporte escolar
Viaje de egresados
Guardería y jardín maternal
Servicio de sepelio
Casamiento
Mudanza
Colonia de vacaciones

Jornada reducida
Se entienden comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo a aquellos trabajadores cuyas horas totales trabajadas en un periodo mensual no superen las 176., independientemente de la jornada (Resolución 105/94 M.T.), los aportes de obra social se calculan sobre dicha base mínima.

Cambio de Obra Social
Podrá ser ejercida por los afiliados titulares en cualquier época del año, con la única salvedad de realizarse solo una vez durante todo el año calendario, y se hará efectiva a partir del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.

Delegado Gremial - Finalización de obra
En todos los casos en que la representación gremial este ligada expresamente a una obra determinada, la finalización de la misma no obliga al empleador en forma alguna a su traslado a otra obra, por lo que es perfectamente valido su despido.

Serenos - Jornadas Permitidas
Los serenos podrán cumplir jornadas de hasta 12 horas por noche o servicio, siempre que en dicho lapso no cumplan ninguna otra actividad fuera de la de guardia o custodia

Resolución General 4052
Retención establecida con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Industria de la Construcción.
Estarán sujetos a retención los pagos que correspondan a obras cuya superficie sea superior a 500 m2 (deberá sumarse la superficie de todas las obras contratadas entre las partes).
En caso de obras públicas se establece un tope mínimo de $ 10.000 y no se toma en consideración la multiplicidad de contratos.
La obligación de retener, alcanza a las empresas contratistas cuando estas subcontraten total o parcialmente los trabajos.
Las retenciones a aplicar varían según se trate de obras de ingeniería (2,10% a 0,60%) o de arquitectura (4,22% a 0,60% ) de acuerdo a la radicación de la obra.
Para la empresa en que la aplicación le genera saldos a favor, está permitido solicitar la exclusión del régimen
Texto de la noramativa aplicable

Seguros de vida
Hay 2 tipos de Seguros de Vida para los trabajadores:

Uno, surge del decreto 1567/74 y es OBLIGATORIO, debiendo ser contratado por la empresa en la que se encuentre el trabajador en relación de dependencia; este seguro requiere la declaración de beneficiarios y la tramitación está a cargo del trabajador y su empleador.
Otro COLECTIVO, establecido por Convenio Colectivo. Es innominado y basta con ser trabajador amparado por el C.C.T de U.O.C.R.A. El empleador debe retener el valor correspondiente de la cuota del seguro.

Seguro de desempleo
Por Ley Nº 25.371 para trabajadores desempleados comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250 pueden acceder al beneficio.
No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo se realiza en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio.
La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos 2 años anteriores al despido y es de:

Meses aportados necesarios Cuotas Mensuales que se pagan
Con 8 a 11 meses aportados, se cobran 3 meses de seguro
Con 12 a 17 meses aportados, se cobran 4 meses de seguro
Con 18 a 24 meses (o mas) aportados, se cobran 8 meses de seguro

El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Los primeros 4 meses: La mitad de la mejor remuneración remuneración mensual percibida en lasúltimas 12 quincenas.
Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses.
Además se cobran las Asignaciones familiares y se cuenta con la Obra Social para el beneficiario y su grupo familiar

Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos:
Encontrarse desocupado por despido.
No cobran el subsidio los casos de renuncia.
Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.
Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de 8 meses en los últimos 2 años anteriores al despido.
No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación.
Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los 60 días corridos desde la fecha de despido y no antes. A partir de esos 60 días, tiene 90 días hábiles para solicitarlo.

Documentación que debe presentar (todo en original y duplicado)
Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo. (Formulario P.S.3.16)
Telegrama de despido o sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial.
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica
Recibos de sueldo: de los últimos 6 meses. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
Libreta de Aportes o telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma.
Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado).
Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Beneficiarios de 45 o más años (Resolución MTEySS 858/02)
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan 45 años o más, siendo el monto de las cuotas el 70% del valor de la primera cuota
Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)