El Régimen:
La actividad se encuentra excluida no sólo de la ley de contrato de trabajo (20744, art. 2, inc. b)] sino también de la ley de asignaciones familiares (24714, art. 2).
Su exclusión de las leyes generales del trabajo implica un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (Dec. 326/56) y su decreto reglamentario 7979/56.

Personas Comprendidas:
Por "vida doméstica" debemos considerar la actividad desarrollada dentro del hogar del empleador siendo las tareas a realizar las de limpieza, cuidado, compañía, cocina, entre otras.  La ausencia de lucro o beneficio económico es requisito imprescindible para la consideración como domestica. La Jurisprudencia ha dicho "No realiza trabajo doméstico la mucama si la prestación se efectúa en el establecimiento de hotelería explotado por el empleador y no en su domicilio particular". Quedan excluídas de la aplicación del estatuto del personal doméstico:

El personal contratado para lograr un beneficio económico del empleador
Los que trabajaren menos de un mes
Los que trabajen menos de 4 horas diarias o menos de 4 días a la semana. Los 2 requisitos deben acumularse, es decir que deben existir ambos a la vez. Si alguien trabaja de lunes, martes y miercoles, ya no queda encuadrado dentro del estaturo aunque trabaje 6 horas diarias. " ... para que resulte aplicable el Dec. 326 es necesario que se den todas las condiciones indicadas en la preceptiva y la falta de alguna de ellas veda que rija la relación doméstica." (Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Lab., 14/12/2004 - Contreras, Ilda L. v. Ferrer, Elena). RDLSS 2005-5-99.
Las personas emparentadas con el dueño de casa
Las contratadas exclusivamente para cuidar enfermos
Los conductores de vehículos (choferes) contratadas exclusivamente para esas tareas
Los menores de 14 años.

En conclusión existirían los siguientes tipos de trabajadores en este régimen:  

Dependientes

Sometidos a las normas del decreto 326/1956 y su estatuto 7979/1956.

Independientes con menos de 6 horas semanales

Autónomos, pequeños contribuyentes del régimen simplificado (monotributistas).

Independientes con más de 6 hs semanales

Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias.

El decreto 806/2004 en su Art. 2 establece: "Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias, podrán adherir al régimen simplificado (RS)".

Registración de la relación laboral: La registración del trabajador dependiente del servicio doméstico es prácticamente automática. Para ello, el trabajador o su empleador deberá:

1) Obtener la CUIL por las siguientes vías:
a) Trámite del titular
A través de la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).
- Argentinos o extranjeros con residencia permanente:
con copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
- Extranjeros con residencia no permanente en el país: con copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad
b) Trámite a través del empleador
A través de la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
En las Unidades de Atención Integral ( UDAI ).
- Argentinos o extranjeros con residencia permanente:
con el formulario PS 1.4 de ANSeS "Solicitud de CUIL" y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
- Extranjeros con residencia no permanente en el país:
con formulario PS 1.2 de ANSeS "Solicitud de CUIL Provisorio", con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

2) Una vez obtenida la CUIL, se realiza el aporte con los formularios F102 .

De esta manera el empleado ya está en el régimen, Ahora, para hacer uso de la obra social, debe inscribirse personalmente en la Obra Social que elija (Personal de la Construcción, Personal auxiliar de casas particulares, Edificios de Renta y Seguridad Privada)presentandose personalmente con:
Copia del CUIL.
Original y copia de aporte del último mes.
Original y copia del DNI.
En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
En caso de optar por afiliar al grupo familiar se deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
Original y copia de certificado de matrimonio.
Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
Original y copia del DNI de los familiares a cargo.
Los empleadores del servicio doméstico no se encuentran obligados a llevar libros de sueldos y jornales, pero sus dependientes deben tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

Beneficios:
El trabajador en relación de dependencia accede a los siguientes beneficios de seguridad social:
Prestación básica universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24241 y modificatorias. Se requiere que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos $ 35,00 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24241 y modificatorias. Se requiere que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos $ 35,00. con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7. El trabajador doméstico y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33).
El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la ley 23661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la ley 23661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($ 20).
Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la ley 19032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.

Es importante destacar que a partir de la ley 26063, se modifican los importes de los aportes del trabajador doméstico en relación de dependencia para acceder a la cobertura de salud, que tendrá efectos a partir de la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de un plazo que no supere los noventa (90) días de la promulgación de la ley.

Ventajas para el empleador
La ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en relación de dependencia o como trabajadores independientes. El empleador podrá deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados por:
Remuneraciones de trabajadores domésticos por los servicios prestados.
Las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto es actualmente de $ 4.020. La deducción es computable en la medida que se trate de empleados que trabajan 6 horas o más semanales, quedando excluida la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Por ejemplo, un asalariado con un sueldo bruto de $ 4000, que aporta el 11% para la jubilación (es el porcentaje hoy vigente para el régimen de reparto), casado y con dos hijos, debe pagar hoy por ganancias $ 2163,08 al año, que se descuentan de sus ingresos mensuales. Con la deducción por blanquear a su empleada doméstica -de $ 335 al mes- esa cifra se reduciría a $ 1600,28, es decir, un 26 por ciento. Así, pasaría de embolsar $ 40.996 netos por año a quedarse con $ 41.560, un 1,4% más en su salario de bolsillo.

Categorias:
Las categorías que contempla el Estatuto son las siguientes:
Primera categoría: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses .
Segunda categoría: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares.
Tercera categoría: cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros.
Cuarta categoría: aprendices en general de catorce a diecisiete años de edad. e) Quinta categoría: todo el personal con retiro.

Período de prueba:
El estatuto no contempla el período de prueba, pero comienza a aplicarse luego de un mes de antiguedad.

Preaviso:
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

Obligaciones:
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia. Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad. En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Extinción:
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a 1 año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste. Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

Prescripción:
La mayoría de la doctrina sostiene que las acciones que surgen como consecuencia de la aplicación del Estatuto prescriben a los dos años, como la ley de contrato de trabajo

Vacaciones:
Luego de 1 año de antigüedad.
Las mismas deberán ser comunicadas al empleado con 20 días de anticipación.

Días

Antigüedad

10 días hábiles

Antigüedad superior a un año e inferior a 5 años

15 días hábiles

Antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 años

20 días hábiles

Antigüedad superior a 10 años

Enfermedad:
Podrá gozar de licencia por enfermedad aquel empleado doméstico que cuente con más de 1 mes de antigüedad.

Licencia por embarazo:
Ni el estatuto ni su reglamento contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Recibos
Los recibos (en blanco o negro) deben dejar en claro donde trabaja (casa de flia.) la fecha de ingreso y los días y horas que trabaja, y obviamente en doble ejemplar para que el empleador se quede con una copia

Aguinaldo:
Corresponde pagar a partir del primer mes de antiguedad.
El Art. 10  del decreto 326/56 establece: "Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los arts. 45  y 46 del Decreto ley 33302/45". Pero, como esos 2 artículos fueron posteriormente reemplazados por los Arts. 121 a 123 de la LCT, el maestro Julio Armando Grisolía, sostiene que le son aplicables las disposiciones de la LCT. En tal sentido la La Cámara X del Trabajo de la Pcia de Cordoba, ha dicho que "El trabajador tiene derecho a percibir el SAC en los términos establecidos por la LCT., ya que el estatuto hace referencia a los arts. 45 y 46 del decreto ley 33302/45, que fueron reemplazados por los arts. 121 y 123 de la LCT y ello no implica aplicar subsidiariamente la LCT, sino seguir la remisión legal efectuada. La exclusión dispuesta por la LCT, no es óbice para que frente a situaciones derivadas a ella por la legislación específica, se admita la facultad judicial de aplicar los principios generales del derecho laboral. Por otra parte, el posterior dictado de la ley 23041permite prescindir de la LCT, ya que la misma no ha sido incorporada a su cuerpo ni a otra norma laboral, manteniéndose independiente al regular sobre el SAC en "la actividad privada".

Remuneraciones:
Los empleados del servicio doméstico para cada categoría no podrán percibir salarios por debajo de las escalas que a tales efectos fije el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (RG 76/2005 - BO: 7/2/2005). Esta adecuación salarial es aplicable a todo el territorio de la Nación excepto a aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación.
La alimentación comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena, adecuada a los usos y costumbres de la casa.
Los hijos menores de 14 años u otro miembro de la familia que convivan en la casa donde presten servicios no serán considerados servicio doméstico. De hecho, el empleador, según lo convenido, podrá deducir del sueldo del empleado, las prestaciones que otorgadas por alojamiento y/o comida a su familia. El decreto 7979/1956 establece una prestación en dinero por habitación y comida durante el período de vacaciones del empleado, aunque el empleador podría sustituir por dinero los importes equivalentes a estas prestaciones. A la fecha no existe un importe vigente para estas prestaciones. Los sueldos deben abonarse del 1 al 10 de cada mes y el empleado otorgará en cada caso el recibo correspondiente.
La
Resolución 109/2005 fija las remuneraciones mensuales para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas en el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba.


Jornada de trabajo:
Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto 2 medios días por semana a partir de las 15 horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
Maximo de 12 horas de trabajo diarios
1 hora por semana para el culto

Libreta de trabajo
La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. La misma es expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión y para obtenerla el empleado debe presentar:
Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva que le será entregado gratuitamente.
Certificado de buena salud que acredite su aptitud para el trabajo que deberá ser renovado anualmente
Documento de identidad personal.
Dos fotografías tipo carné. La Provincia de Buenos Aires eliminó el requisito del certificado de buena conducta, es probable que Cordoba haga lo mismo or lo que es necesario consultar previamente.
La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación, harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.
La libreta de trabajo contendrá:
Datos de filiación y fotografía del empleado.
El texto de la ley y su reglamentación.
El sueldo mensual convenido entre el empleado y el empleador.
La firma del empleado y la del empleador y el domicilio de uno y otro.
Las fechas de comienzo y de cesación del contrato de trabajo y del retiro del empleado.
Los días fijados para el descanso semanal y en su oportunidad la fijación de la fecha de las vacaciones.
La anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
Sanciones: Se considera:
- Como infracción muy grave, con multa de $ 1.000 a $ 5.000, al empleador que contratate un empleado sin libreta.
- Como infracción grave, y con multa de $ 250 a $ 1.000 para el empleador, la falta de registro en la libreta por parte del empleador. El empleador se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de esta norma, sólo acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites de la libreta.

Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) El decreto 491/1997 establece la incorporación en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo. Esta incorporación entraría en vigencia con la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A la fecha, tal reglamentación no existe por lo que resulta imposible su aplicación y por lo tanto su obligatoriedad.

Trabajadores Independientes
Son los trabajadores que prestan servicios en tareas domésticas pero que no quedan incluídos en el estatuto del Decreto 326/56por no darse los requisitos, por ejemplo por trabajar 3 horas diarias.
Estos trabajadores no tienen derecho a gozar de vacaciones anuales, aguinaldo, preaviso o indemnización.
Empleados que trabajan menos de 6 horas semanales:
Pueden aportar como autónomos (categoría A) o monotributistas (Categorías A a E), ya que el decreto 806/2004 en su artículo 2, establece que los empleados que no queden encuadrados en el Título XVIII de la ley 25239, pueden adherir al régimen simplificado
Empleados que trabajan entre 6 y 16 horas o más semanales, pero que no configuran la relación de dependencia (Ejemplo 3 días a la semana 9 horas por día): Deben obtener la CUIL y realizar el pago de los aportes que a continuación se detallan, según la cantidad de horas trabajadas por semana.

Empleado

Empleador

Empleado

Empleado

Empleado

Empleado

Horas por semana

Aporte obligatorio obra social

Contribución obligatoria (SIJP)

reparto

Aporte voluntario obra social grupo familiar a cargo

Aporte voluntario obra social titular

Aporte voluntario (SIJP)

reparto

Aporte voluntario (SIJP)
capitalización o reparto

6 hs o más

$ 8

$ 12

$ 20

$ 12

$ 23

$ 33 o más

12 hs o más

$ 15

$ 24

$ 20

$ 5

$ 11

$ 33 o más

16 hs o más

$ 20

$ 35

$ 20

---

---

$ 33 o más

Los aportes y contribuciones obligatorios se ingresan por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, mediante el formulario de AFIP 102 . Los aportes voluntarios se ingresan por mes vencido del 1 al 15 de cada mes, mediante el formulario 575 de AFIP.
Los beneficios sociales son idénticos a los empleados en relación de dependencia, siempre y cuando se cubra el mínimo $ 35 (SIJP) y $ 20 (obra social).

Le Ley 26.063
de acuerdo a las modificaciones de la ley 26063, que tendrá efectos a partir de la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Nacional (no mas de 90 días), la situación para los trabajadores independientes quedará asi:

Horas por semana

Empleado

Empleado

Total
Empleado

 

Aporte obra social

Diferencia para acceder al beneficio

Aporte obra social

6 hs o más

$ 8

$ 16.44

$ 24,44

12 hs o más

$ 15

$ 9.44

$ 24,44

16 hs o más

$ 20

$ 4,44

$ 24,44

Empleado doméstico independiente con mas de 1 dador de trabajo
Según la RG 841/00, el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los dadores de trabajo en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.

Conciliación:
En caso de conflictos, está regulada una etapa de conciliación previa de caracter obligatoria, y que en Córdoba se hace por ante la Secretaria de Trabajo, Dirección de Conciliación y Arbitraje.

Ley 24.013:
No se aplica: El Decreto Nº 2725/91, en su Art. 1, limita la aplicación de la ley 24.013 a los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo con referencia al Capítulo 1 del Título 2 del citado plexo normativo

Ley 25.323:
Tampoco se aplica: Los dos artículos que la componen, se refieren a la duplicación de indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. y arts. 6 y 7 ley 25.013.

 

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)