Protección de la Maternidad

El tema ha sido una de las mas ondas preocupaciones de la colectividad legiferante internacional. Asi, del del la Primera Conferencia Internacional de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se aprobó el Convenio Nº3 que establecía para los estados partes de otorgar a la mujer embarazada, una licencia paga de 6 semanas antes y de 6 semanas despues del parto. Este convenio, es sin dudas la base que impulsa la redacción de nuestro art. 177 que dispone una licencia similar, aunque habla de 45 días y no de 6 semanas.

Licencia pre y post parto - Obligatoriedad de goce:
Las razones eugenésicas que originan el dictado del instituto, hacen imposible e incompatible la compensación por dinero, o sea, la licencia es irrenunciable.

Obligaciones de la trabajadora:
Para ello, la mujer trabajadora deberá notificar a su empleador su estado de gravidez mediante certificado médico que incluya FPP (fecha probable de parto). La ley no especifica el momento o el plazo que tiene para notificar pero sin dudas deberá hacerlo antes de los 45 días anteriores al parto para que el empleador pueda tomar las medidas organizativas necesarias, aunque, debemos reconocer que atento al art. 63 (principio de buena fe) es un mandamiento moral hacerlo en cuanto se conozca el embarazo.

Remuneraciones:
La ley 24.714 estableció que la trabajadora edurante la licencia pre y post parto tiene derecho a una "asignacion por maternidad" igual en su monto al que le hubiera correspondido en caso de trabajar normalmente, siempre que la trabajadora tenga una antiguedad mínimo y continuada en el empleo de 3 meses. Esta asignación no es salario, no se le realizan retenciones para el sistema de la seguridad social, aunque si se lo considera tiempo de servicio para el calculo de la antiguedad.

Prenatal: Con 3 meses de antiguedad, tiene derecho a cobrar una asignacion por prenatal que es igual a la que debería cobrar por cada hijo (ver asignaciones familiares)

Asignación por Nacimiento: Con 6 meses de antiguedad, la trabajadora cobrará una asignación por nacimiento. Para el computo de antiguedad, la trabajadora podrá sumar los empleos anteriores.

Licencia pre-parto:
La trabajadora deberá informar a su empleador la fecha en la que comenzará a gozar de su licencia preparto, que como dijimos, deberá extenderse no mas allá de los 45 días anteriores a la fecha posible de parto. Sin embargo, la mujer podrá optar por tomar 30 días antes de esa fecha para acumular los restantes 15 días a la licencia post parto, y así gozar de 60 días despues del mismo.

Nacimiento pre término:
En caso de naciemitno pretermino, la trabajadora tendrá derecho a gozar de los 90 días coridos de licencia.

Alumbramiento sin vida:

Si el alumbramiento se produce antes de los 180 días de gestación, se lo considera aborto y no tiene derecho a las licencias post y pre parto, aunque sí a las del art. 208, como enfermedad inculpable y la extensión dependerá de la que su médico le prescriba aunque recordemos que solo cobrará su sueldo durante:

3 meses si no tiene cargas de familia y su antiguedad en el empleo fuese inferior a 5 años.
6 meses si TIENE cargas de familia y su antiguedad es inferior a 5 años
6 meses si NO TIENE cargas de familia y su antiguedad es superior a 5 años.
12 meses si tiene cargas de familia y su antiguedad es superior a 5 años.

Luego de estos plazos, si aún se encontrare enferma, entrará en el plazo de reserva de puesto por un año, finalizado el cual, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin responsabilidad indemnizatoria.

Si el alumbramiento sin vida se produce luego de los 180 días de gestación, se considera como "nacimiento pre-término" y tiene derecho a las licencia del art 177 (90 días) completa.

Opciones luego del parto:
La mujer trabajadora que tuviera un hijo y continuara en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones:

Reitegrarse a su trabajo. En este caso debe ser en las mismas condiciones que tenía antes de la licencia. Además, y durante al menos 1 año, el empleador deberá otorgarle dos descansos diarios de de media hora cada uno, para satisfacer las necesidades psicobiológicas de madre e hijo de convivir en íntima comunión y amamantarse.

También podrá la trabajadora rescindir el contrato de trabajo, percibiendo una compensación del 25% de lo que le hubiere correspondido por despido incausado (art. 245), no pudiendo exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

O finalmente, quedar en situación de excedencia.

Situación de excedencia:
El estado de excedencia implica una suspensión de la relación laboral y no se computa como "tiempo de servicios". La ley 21.297 incluye en este supuesto a la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
Los plazos no pueden ser inferiores a 3 meses ni superiores a 6. Durante este período la mujer no podrá celebrar contrato de trabajo con otro empleador ni radicarse fuera del país.
Como la licencia es no remunerada, no se efectuarán aportes al sistema de seguridad social, por lo que en teoría no tendría atención médica a través de su obra social. Para ello, el art. 10 inc 9 de la ley 23.660 establece que "la mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria (en la obra social), cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador"
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio y para acogerse a este beneficio es necesario tener como mínimo 1 año de antiguedad y permanecer en el país.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período y el empleador podrá disponerlo:

En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b)o sea, el 25% del 245.
En este punto la jurisprudencia ha sido muy estricta en exigir al empleador la demostración fehaciente de la imposibilidad. La imposibilidad debe surgir de una situación de fuerza mayor u no , por ejemplo, de haber cubierto el puesto con otro empleado o por falta o disminución de trabajo.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Reincorporación luego de la licencia post parto
Vencidos los plazos del art. 177 (90 días) deberá:

Reincorporarse
Notificar con 48 horas de anticipación su desición de acogerse a los plazos de excedencia.

Si así no lo hiciera, la ley establece una presunción que mas de un dolor de cabeza ha dado. El art. 186 dispone que se entenderá que la trabajadora opta por la percepción de la compensación establecida en el art 183 inciso b) (25% del lo que resulte de la liquidacion del art. 245), pero cuidado con esto: es solo una presunción iuris tantum, por lo que a tenor del art. 58 del RCT, no podría el silencio conducir a sostener la renuncia, sino que deben listarse otros elementos que ayuden a evidenciar una desición inequívoca de la trabajadora de no reintegrarse a su empleo. En caso de dudas, el silencio debe ser interpretado a favor de la trabajadora y de la continuidad del contrato de trabajo (art. 10).
Si la trabajadora no notificó fehacientemente su voluntad de acogerse a los plazos de excedencia, y tampoco se presentó a trabajar, el empleador deberá empleazarla a que en término perentorio comunique su desición bajo apercibimiento de considerarla acogida a las disposiciones del art. 183 inc b.
Si el empleador no agota de esta manera las medidas, el despido deviene injustificado con lo que ello implica.

Protección frente al despido por maternidad
Ley garantiza a la mujer el derecho a la estabilidad en el empleo y presume que el despido responde a la maternidad, si se produjera dentro de los 7 meses y medio anteriores y 7 meses y medio posteriores al parto.
Este derecho se adquiere también si la trabajadora no hubiera notificado el embarazo pero éste fuera público y notorio.
En caso de supuesto despido, el empleador deberá pagar la indemnización del 245 más una indemnización agravada consistente en 1 año de remuneraciones (art. 182)

Licencia especial
Por Ley 24716 se estableció para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial de 6 meses, desde la fecha de vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad (30 días antes del parto), a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante esta licencia la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Cuidado infantil
La Ley de Contrato de Trabajo, en su art.179, exige al empleador asumir la provisión de servicios de salas maternales y guarderías. La ley 11317 ya había establecido la obligatoriedad de habilitar guarderías cuando en la empresa hubiese 50 o más trabajadoras mayores de 18 años.
De todos modos, aun cuando la norma se acatara, su contenido es altamente discriminatorio dado que si el empleador quiere evitar estos servicios le bastaría con no contratar mas de 49 trabajadoras. Una forma de evitar esta discriminación seria contemplar la creación de estos servicios no solo para las trabajadoras sino para el conjunto de trabajadores con responsabilidades familiares o el otorgamiento de subsidios para costearlos, lo que además sería acorde con el Convenio Nº156 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares que nuestro país ha ratificado, pero que lamentablemente no se ha reflejado aun en nuestra legislación interna.

Sector Publico
Las trabajadoras del sector público nacional están comprendidas en la Ley Marco de Regulación del Empleo Publico Nacional Nº 25.164 del año 1999 y el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Publica Nacional homologado por Decreto Nacional Nº 66/99. En la provincia de Cordoba, el sector público está regido por la Ley 7.233 (Estatuto del Empleado Público).

Discriminación:
La ley 25164 establece en su articulado la prohibición de desarrollar toda acción o omisión que suponga la discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el capítulo referido a la selección de personal, establece los principios de igualdad de oportunidades y la igualdad de trato por razones de "género". Y respecto a los órganos de selección establece que al menos uno de los integrantes deberá ser mujer.

Jardines Maternales:
El personal con hijos menores a cargo que tengan una edad comprendida entre los 45 días y los 5 años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, que efectúen erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o jardines maternales percibirá un reintegro mensual por tales gastos de hasta $100 cuando su ingreso mensual no exceda de $1500.

Maternidad:
La trabajadora del sector público goza de 100 días de licencia. En caso de parto múltiple, el periodo siguiente al parto se ampliara en diez días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. En los casos de agente madre de dos hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el periodo de licencia se incrementara en 10 días corridos por cada embarazo sucesivo.

Lactancia:
La trabajadora dispone de 2 descansos de una hora en el transcurso de la jornada laboral por un periodo no superior a 1 año a partir de la fecha de nacimiento. A opción de la trabajadora podrá acumularse la licencia diaria ingresando dos horas después o retirase dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.

Reingreso:
La mujer trabajadora del Estado que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
Continuar en el trabajo en las mismas condiciones que lo venia haciendo.
Rescindir su vinculo laboral percibiendo una compensación equivalente al 25% de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de tres meses.
Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a tres meses no superior a seis meses.

Licencia por paternidad:
Los agentes varones gozaran del derecho de una licencia de 5 días hábiles por nacimiento de hijo. El varón no existe en la LCT como sujeto de derechos vinculados a las responsabilidades familiares, ya que las licencias solo están previstas a los fines de realización de tramites administrativos y no para facilitar la presencia del padre en el seno del hogar.

Licencia Parental:
El empleado público que tenga hijos menores de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a 30 días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.

Licencia por adopción:
El empleado público que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un termino de 100 días corridos. En caso de que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitara el plazo a treinta días respecto del agente varón

Convención Interamericana s/ Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Dice en su Art. 1°:
"A los fines de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"

Y en su Art. 11:
"1- Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano, b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo, c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico, d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo, e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas, f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomaran medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin perdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales, c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida publica, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, d) Prestar protección especial a la mujer, durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella,
3- La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este articulo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda."

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)