EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Marco legal
La ley marco que regula el empleo público en la Nación es la Ley 25.164, sus disposiciones tienen carácter general y serán complementadas por las negociaciones colectivas.

Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:

 El personal del Poder Legislativo Nacional
 Poder Judicial de la Nación
 El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, los Secretarios, Subsecretarios, el Jefe de la Casa Militar, las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social y los miembros integrantes de los cuerpos colegiados. 
 Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados en el inciso precedente.
 El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares.
 El personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria.
 El personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación.
 El clero. 
 E
l personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo, se les aplicarán las previsiones contenidas en ese régimen normativo.

  Para ingresar a la Administración Pública Nacional es necesario:

 Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
 Poseer condiciones de conducta e idoneidad y aptitud psicofísica para el cargoa desempeñar.

  No podrá ingresar:

 El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
 El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
 El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados
 El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
 El sancionado con exoneración o cesantía, mientras no haya sido rehabilitado.
 El jubilado o que tenga edad para jubilarse, salvo personas de reconocida aptitud pero ingresarán fuera del régimen de estabilidad.
 El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar.
 El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
 Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático

Modalidades de contratación:
 Personal estable
 Personal contratado
 Personal de gabinete de las autoridades superiores.

El régimen de estabilidad es el que debería aplicarse por defecto siendo el régimen de contrataciones el de excepción, aunque en la práctica en ciertas jurisdicciones se dá exactamente al revés. El personal contratado debería comprender exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Dicho personal será equiparado al personal de planta permanente en cuanto a sus grados, categorías y remuneraciones.

El personal de gabinete de las autoridades superiores, comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa. Este personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra. No goza de estabilidad, por lo que puede ser despedido en cualquier momento.

Disponibilidad
El personal permanente afectado por medidas de reestructuración de los organismos en los que se desempeñe, será reubicado, caso contrario quedará en situación de disponibilidad.

El período de disponibilidad se asignará según la antigüedad del trabajador, no pudiendo ser menor a 6 meses ni mayor a 12 meses, y si durante ese período se produjera alguna vacante tanto en la Administración Central como en organismos descentralizados, deberá priorizarse a este trabajador.

Vencido el término de la disponibilidad, sin que haya sido reubicado, o en el caso que el agente rehusare el ofrecimiento de ocupar un cargo o no existieran vacantes, se producirá la baja, generándose el derecho a percibir una indemnización igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Los organismos o dependencias suprimidos y los cargos o funciones eliminados no podrán ser creados nuevamente, ni con la misma asignación ni con otra distinta por un plazo de dos años a partir de la fecha de su supresión.
Los cargos o funciones eliminados no podrán ser cumplidos por personal contratado ni personal de gabinete.

No podrán ser puestos en situación de disponibilidad:
 Los delegados gremiales
 Quienes se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, embarazo o matrimonio y mientras dure esta licencia.
 Los agentes cuya renuncia se encuentre pendiente de resolución
 Los que estuvieran en condiciones de jubilarse o pudieren estarlo dentro de los próximos 12 meses.

Derechos del empleado público permanente:
Derecho a la estabilidad.
A la retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan. 
Igualdad de oportunidades en la carrera. 
Capacitación permanente. 
Libre afiliación sindical y negociación colectiva. 
Licencias, justificaciones y franquicias. 
Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
Asistencia social para sí y su familia. 
Interposición de recursos. 
Jubilación o retiro. 
Renuncia.
Higiene y seguridad en el trabajo.
Participación, por intermedio de su sindicatos en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios.

Derechos del empleado público contratado y de gabinete
A la retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan. 
Libre afiliación sindical y negociación colectiva. 
Licencias, justificaciones y franquicias. 
Interposición de recursos. 
Jubilación o retiro. 
Renuncia (con 30 días de anticipación)
Higiene y seguridad en el trabajo.
Con algunas salvedades que se establecen vía reglamentaria.

Que es la estabilidad?
El personal comprendido en régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado alcanzado, en cambio la estabilidad en la función, será materia de regulación convencional.  

Como se adquiere?
La adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando:
Acredite idoneidad a través de las evaluaciones de desempeño y cumplimiento de objetivos durante el transcurso del primer año de servicios. Este reqiusito nos está indicando que hay un período de prueba de 1 año, plazo durante el cual su designación podrá ser cancelada.
La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.
Una vez cumplidos estos requisitos, es necesario un acto administrativo expreso emanado de la autoridad con facultades para efectuar tales designaciones.  Transcurridos 30 días de vencido el plazo previsto sin que la administración dicte el acto se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. 

Obligaciones del empleado público
Prestar el servicio personalmente
Observar las normas legales y reglamentarias
Conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.
Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo. 
Respetar y hacer cumplir el sistema jurídico vigente.
Obedecer toda orden emanada del superior siempre que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
Observar el deber de fidelidad
Guardar la discreción correspondiente de todo asunto que conozca a través de su función.
Presentar una declación juradade su situación patrimonial y modificaciones ulteriores.
Poner en conocimiento de sus superiores toda situación que cause o pueda causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando estén involucrados sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a la Sindicatura General de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y/o a la Auditoría General de la Nación. 
Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.
Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación. 
Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
Velar por el cuidado de los bienes del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas. 
Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos. 

Prohibiciones
Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas que exploten concesiones o privilegios de administración en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal. 
Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, dependencia o entidad en el que se encuentre prestando servicios. 
Valerse de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional.
Desarrollar cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra.
Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.
El ejercicio de otro cargo de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal 

Régimen Disciplinario
El personal permanente no podrá ser despedido ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las siguientes causas:
El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y sus antecedentes.
Para imponer una sanción es necesario garantizar el debido proceso adjetivo en los términos del art 1º inciso f) de la Ley 19.549.

Las posibles medidas disciplinarias son:
Apercibimiento o suspensión hasta 30 días por año, por:
 
  Incumplimiento reiterado del horario establecido.
  Inasistencias injustificadas que no exceden de 10 días discontinuos dentro de los 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas.
  Incumplimiento de deberes antes anunciados, salvo que por la gravedad de los hechos se justifique la aplicación de la cesantía.  

Cesantía.
  Inasistencias injustificadas que excedan de 10 días discontinuos, en el último año.
  Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
  Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en el último año.
  Concurso civil o quiebra, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.
  Incumplimiento grave de los deberes establecidos anteriormente
  Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando afecte el prestigio de la función o del agente.
  Calificaciones deficientes en las evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante 3 años consecutivos o 4 alternados en los últimos 10.

Exoneración.
Significa la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado y sus causales son:
  Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
  Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública. 
  Pérdida de la ciudadanía.
  Violación de las prohibiciones anteriormente enunciadas.
  Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.

Sumarios:
Serán necesarios en los casos de:
Suspensiones que excedan de 5 días, salvo que se funden en las causales de iIncumplimiento reiterado del horario o inasistencias injustificadas.
La cesantía, salvo por inasistencias injustificadas, abandono de servicio o infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas.
El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona cuando ello sea necesario para el esclarecimiento de los hechos o su permanencia fuera considerada peligrosa o riesgosa. No puede extenderse durante más de 3 meses y si al finalizar el plazo el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado. Concluido el sumario, si del mismo no resulta la aplicación de sanciones, tendrá derecho a que se le abonen los salarios caídos durante la suspensión.

Recursos
Contra las sanciones al personal amparado por la estabilidad podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta acudir a sede judicial, o recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales con asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente.

Egreso
La relación de empleo concluye por las siguientes causales:

Cancelación de la designación del personal sin estabilidad
Renuncia aceptada
Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal contratado.
Vencimiento del plazo de disponibilidad.
Razones de salud que lo imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales.
Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.
Baja por jubilación o retiro.
Por fallecimiento.

 

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