EMPLEO PUBLICO PROVINCIAL

Marco legal 
La ley marco que regula el empleo público en la provincia de Córdoba es la Ley 7.233 también conocida como el ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La provisión de todo empleo público se hará mediante acto administrativo expreso emanado de autoridad competente.

Ambito de aplicación:
Rige las relaiones laborales del estado provincial con las personas que presten servicios en la jurisdicción del Poder Ejecutivo

Exclusiones:
Quedan excluidos de la presente Ley:
Las personas que desempeñen funciones por elección popular.
Los Ministros, Secretarios Ministros, Fiscal de Estado, Procurador del Tesoro, Secretarios, Subsecretarios
Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoción, la Constitución y las leyes fijan procedimientos especiales.
El personal regido por leyes, estatutos, convenios colectivos de trabajo u otros regímenes especiales.

Personal Permanente:
Todo nombramiento reviste carácter de permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en la designación.
El nombramiento de personal permanente tendrá carácter provisorio durante los 6 primeros meses, durante cuyo plazo podrá disponerse el cese de sus funciones.

Personal No Permanente:
El personal no permanente comprende a:
Personal de Gabinete.
Personal Interino: aquél que se designa en forma provisoria para cumplir funciones en un cargo escalafonario vacante.
Personal Contratado: aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y para realizar trabajos que a juicio de la autoridad no puedan ser ejecutados o no convenga sean realizados por el personal permanente.
Personal Transitorio: aquel que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, y que no convenga que sean realizadas por el personal permanente.
Personal Suplente: aquel que se designa para cubrir el cargo de un agente ausente, mientras dure la ausencia.
Directores y Subdirectores.

Requisitos para el ingreso:
Ser mayor de 18 años de edad, salvo los casos expresamente previstos en las categorías"A" y "B", en que la edad mínima será de 14 años, en cuyo supuesto deberá contarse con dictamen favorable del organismo pertinente de Protección al Menor, valorando la situación económica - social de cada caso. b)
Gozar de buena salud y aptitud psico - física
Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el régimen.
No tener pendiente proceso criminal por hecho doloso referido a la Administración Pública o que afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración.

Impedimientos
No podrán ingresar, ni permanecer en la Administración Pública Provincial
El que no cumpla con los requisitos de ingreso
El fallido o concursado, mientras permanezca inhabilitado judicialmente.
El infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio.
El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.
El que hubiere sido dejado cesante de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal y hasta 5 años después.
El que se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad en virtud de las normas vigentes.
Los jubilados o retirados de cualquier régimen de previsión social
El que hubiere sido condenado como deudor moroso del Fisco, mientras no haya regularizado su situación.
Los contratistas o proveedores del Estado Provincial.

Egreso
El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública Provincial en los siguientes casos:
Renuncia
Fallecimiento
Cesantía
Exoneración
Baja que se produzca por otras causas previstas por esta Ley.
La baja únicamente podrá ser dispuesta por la autoridad competente para su nombramiento, bajo pena de nulidad.

Deberes
Prestación personal del servicio con eficiencia, responsabilidad y diligencia
Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función oficial exige.
Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el público, sus superiores, compañeros y subordinados.
Obedecer órdenes emanadas de un superior jerárquico y que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatible con la función del agente.
Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones.
Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reservaaún despues de haber cesado en sus funciones.
Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de 30 días
Declarar sus otras actividades de carácter lucrativo
Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuanto desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior
Cuidar los bienes del Estado
Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada.
Elevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio a la Administración Pública, configurar delito o irregularidad administrativa.
Cumplir el tratamiento y las prescripciones médicas indicadas en los casos de licencia por enfermedad.
Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, acreditándolo ante el superior correspondiente.
Cumplir suplencias o interinatos hasta 30 días corridos en el año calendario, contínuos o discontínuos.
Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones
Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad moral.
Participar en los cursos de capacitación
Cumplir horas extras cuando las circunstancias de fuerza mayor del servicio así lo requieran.
Someterse a la jurisdicción disciplinaria y declarar en calidad de testigo en las investigaciones y sumarios administrativos.
Someterse a examen psico - físico cuando lo disponga la autoridad competente.
Declarar la nómina de familiares a su cargo
Cumplir los traslados en comisión.

Prohibiciones
Queda prohibido:
Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma
Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Provincial.
Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades privadas directamente fiscalizadas por la Repartición en la que preste servicios.
Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política.
Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.
Arrogarse la representación del Fisco o del servicio al que pertenece para ejecutar actos o contratos que excedieren sus atribuciones o que comprometieren el erario provincial.
Solicitar o percibir directa o indirectamente estipendios o recompensas que no sean los determinados por normas vigentes.
Aceptar dádivas, obsequios o ventajas de cualquier índole aún fuera del servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.
Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de transportes y útiles de trabajo o documentos, destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
Practicar el comercio en cualquiera de sus formas, dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial.
Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión y obsecuencia a los superiores jerárquicos, como así también suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.
Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo sin embargo en trabajo firmado, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.
Concurrir a las salas de juegos de azar o hipódromos, cuando su función se hallara relacionada con el manejo de fondos.
Presentarse al trabajo o desempeñar tareas en estado de ebriedad.
Representar o patrocinar a litigantes contra la Administración Pública Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos y Municipios o intervenir en gestiones extrajudiciales en que éstos sean partes, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado o cuando tales actos ser realicen en defensa de los derechos profesionales.
Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de haberes por sentencia firme en juicio ordinario, salvo que las deudas se originen por alimentos, litis expensas, o que hubiere sido trabajo por error o cuando el agente no fuera titular de la obligación.
Desempeñar cualquier función de índole pública o privada mientras se encuentre en uso de licencia por razones de salud, salvo que sea previamente autorizado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia.

Incompatibilidades
El empleo en la Administración Pública Provincial es incompatible con
El desempeño en otro empleo público Provincial, Nacional, Municipal o de otras provincias.
No podrán desempeñarse en tareas remuneradas, docentes, profesionales del arte de curar y jubilados.
En un mismo departamento u oficina, no podrán prestar servicios un matrimonio o parientes
Es compatible con el desempeño de cualquier empleo público el ejercicio de la docencia y el desempeño de actividades artísticas.

Derechos:
El personal tiene derecho a:
Estabilidad.
Carrera Administrativa.
Jornada de Trabajo.
Retribución Justa.
Ropa de Trabajo.
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Salas Maternales y Jardín de Infantes.
Becas para sus hijos.
Capacitación.
Compensaciones e Indemnizaciones.
Bonificación por Jubilación.
Traslados y Permutas.
Licencia Anual.
Licencia Sanitaria.
Licencias, Justificaciones y Franquicias.
Menciones y Premios.
Agremiación.
Asistencia Social y Sanitaria.
Reincorporación.
Reingreso.
Renuncia.

Estabilidad
Es el derecho de

Conservar el empleo
La jerarquía
El nivel alcanzado

Supresión de cargos
En caso de suprimirse organismos o cargos por desición oficial, dentro de los 6 meses siguientes, el agente pasará a ocupar otro cargo similar en cualquier otra dependencia. Mientras no sea reubicado, permanecerá en disponibilidad percibiendo la totalidad de las retribuciones. En caso de no existir un cargo de similar naturaleza el agente podrá ser reubicado en un cargo de inferior nivel, aunque continuará cobrando la misma remuneración y manteniendo lo s derechos y privilegios de la misma. Los cargos eliminados no podrán ser recreados hasta después de 4 años. Caso contrario, corresponderá la inmediata reincorporación.

Jornada de Trabajo
La jornada normal de labor será de 6 horas diarias a 30 semanales, de Lunes a Viernes entre las 8 y 20. Lo demás, será considerado hora extra que pueden ser liquidadas o compensadas.

Bonificación por Jubilación
El personal que estuviere en condiciones de jubilarse tendrá derecho a percibir una gratificación de 1 mes por cada 5 de servicios prestados, para lo cual deberá presentar su renuncia dentro del término de 60 días de encontrarse en situación de obtener su beneficio previsional.

Licencia Anual
El personal tendrá derecho a una Licencia Anual Ordinaria, de 30 días corridos con goce íntegro de haberes, que se otorgará en coincidencia con el receso administrativo del mes de enero.

Licencias REMUNERADAS
Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes licencias remuneradas:

Accidente o enfermedad de trabajo.
Por razones de salud.
Por matrimonio propio o de familiares.
Por maternidad.
Por nacimiento de hijo, o adopción.
Por fallecimiento de familiares.
Por enfermedad de familiar a cargo.
Por servicio militar.
Por razones gremiales.
Por capacitación.
Por examen.
Por evento deportivo no rentado.
La cantidad de días se estabecen vía reglamentaria.

Licencias NO REMUNERADAS
Por cargos electivos o representación política.
Por razones particulares.
Por enfermedad de familiar a cargo.
Por capacitación.
Por integración del grupo familiar.
Por evento deportivo.
Por razones gremiales.

Tendrán derecho a la justificación de su inasistencia en caso de:
Por razones particulares.
Por fenómenos metereológicos.
Por donación de sangre.
Por obligaciones cívico - militares.

Franquicias horarias
Tendrán derecho al otorgamiento de franquicias horarias en los siguientes casos:
Por estudios.
Por guarda y atención de sus hijos.
Por incapacidad parcial.
Por trámites previsionales.
Por trámites de carácter personal.
Por causas gremiales.

Menciones y Premios
Tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiere realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que beneficie a los intereses del Estado. Dicha labor o acto podrá ser premiada con una asignación de hasta un 20% de la remuneración mensual por un término no mayor de 1 año.

Asistencia Sanitaria y Social
En caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el agente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica gratuita por un término no mayor de 2 años.

Reincorporación
Cuando un fallo judicial disponga la reincorporación del agente, deberá ser dispuesta:

En el cargo que tenía.
En otro cargo de equivalente nivel
En un cargo de menor nivel pero con la misma remuneración, previo consentimiento del agente.

Cuando no fuere reincorporado o no aceptase la alternativa descripta en el tercer inciso, tendrá que ser indemnizado.

Reingreso
El personal que hubiera renunciado o cesado por invalidez, tendrá derecho reingresar cuando desaparezcan las causas motivantes de la misma, en tareas para las que resulte apto y de equivalente nivel y jerarquía a las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que no exista ningún impedimento e los anteriormente mencionados y no hubiesen transcurrido más de 5 años.

Renuncia
Debe manifestar su voluntad en forma escrita, inequívoca y fehaciente. Producirá la baja del agente a partir del momento de su aceptación por autoridad competente. Mientras, deberá continuar prestando servicios, salvo que:

Hayan transcurrido 30 días corridos sin que exista una decisión
Se autorice la no prestación por no ser indispensables sus ser
Que existieran causas de fuerza mayor debidamente comprobadas para no dictar la desición.

Si al presentar la renuncia tuviera sumario pendiente, podrá aceptarse la misma sin perjuicio de la prosecución del trámite, de la responsabilidad emergente que pudiera corresponderle y de transformarse en cesantía o exoneración.

Régimen Disciplinario
Serán pasibles de las siguientes sanciones:

Apercibimiento por escrito o suspensión hasta 60 días, por:
Incumplimiento reiterado del horario
Inasistencias injustificadas.
No reasumir sus funciones injustificadamente, en el día hábil siguiente al término de un permiso o licencia.
Falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público en general.
Abandono de servicio.
Negligencia en el cumplimiento de funciones.
Invocar estado de enfermedad inexistente.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esxpresadas anteriormente
Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas anteriormente.

Cesantía, en los siguientes casos:
Inasistencias injustificadas de más de 10 días discontinuos en el año calendario.
Incurrir en faltas pasibles de suspensión, cuando en los ultimos 11 meses hubiera sufrido 60 días de suspensión
Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus tareas
Falta o desobediencia, grave o reiterada, respecto del superior en la oficina o en actos de servicios
Abandono del cargo
Incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones
Quebrantamiento grave o reiterado de las prohibiciones.
Falsear las declaraciones juradas que se le requieran al ingresar a la Administración o en el transcurso de su carrera.
La reiteración de las causas de abandono de tareas, incumplimiento de obligaciones y/o prohibiciones en los 2 años anteriores
Delito doloso, no referido a la Administración, cuando afecte el decoro de la función y el prestigio de la Administración.
Ser declarado en concurso o quiebra fraudulenta.
El estar incurso en cualquiera de los impedimentos enumerados al principio.

Exoneración.
Son causas para la exoneración, previa sentencia judicial firme:
Delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Provincial, o en ejercicio de sus funciones.
Delito no referido a la Administración Pública Provincial, cuando sea doloso y afecte el decoro de la función y el prestigio de la Administración.

Las medidas serán aplicadas por:
Jefe de la repartición, la suspensión de hasta 5 días corridos.
Los Ministros, Secretarios Ministros y Autoridades Superiores en los Organismos Autárquicos, la suspensión de hasta 60 días.
Por el Poder Ejecutivo, la cesantía y la exoneración.

Legajo:
Todas las sanciones serán asentadas en el legajo personal del agente por el término de 5 años, al cabo del cual deberá ser suprimida con excepción de las referidas a la cesantía y a la exoneración .

Autoridad de Aplicación
La Dirección General de Personal de la Provincia

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)