Que es una enfermedad inculpable?
Se trata de efermedades y/o accidentes comunes, sin etiología laboral, o sea, producidos fuera del ambito laboral o en su trayecto.
No deben originarse en la voluntad del trabajador excluyendo así el hecho intencional y la culpa grave de la víctima. Así, se acepta el delirium tremens, angina pectoral tabáquica, cirugía estética, enfermedades venéreas, prácticas deportivas, disparos de armas e incluso el intento de suicidio, ya se ha dicho en la jurisprudencia que en estos casos el estado de shock psíquico de la persona debe ser ponderada. En todos los casos, la prueba de la culpabilidad esta a cargo del empleador.
Es requisito fundamental, que se trate de una alteración de la salud que impida o desaconseje la prestación laboral. Este impedimiento puede ser transitorio (licencias médicas) o permanente (modifica el contrato mediante el otorgamiento de tareas acordes a la incapacidad o extingue el mismo si no es posible)

Deberes
El trabajador debe hacer la consulta médica y comunicar su licencia médica durante el primer día de ausencia. El empleador puede hacer uso de su derecho de control (art.210) a traves de su servisio médico, y el empleado debe someterse a estos controles.

Control médico
El médico de control, enviado por el empleador y a quien responde, debe conytrolar al empleado y cotejar su situación con el certificado médico del profesional que atendió al empleado. El médico de control pede adherir al dictamen del primer médico o disentir.
En estos casos, es importante saber que ninguno de los médicos tiene supremacía por sobre el otro, el conflicto de opiniones médicas debe someterse a la decisión de una Junta Medica por ante la Secretaría del Trabajo (Ley 8015). Es interesante ver como a diario se suscitan algunos conflictos con estos temas. Existen determinadas enfermedades de complejo tratamiento y que implican largas licencias, como las enfermedades psiquiátricas. En la mayoría de los casos los empleadores consideran a estas dolencias como una "mentira" del empleado para cobrar el sueldo sin trabajar. Sin embargo, recordemos que no es el empleado quien dice estar enfermo sino que un profesional del arte de curar quien certifica despues de varios estudios, que el paciente-empleado está incapacitado. Sin embargo, en la mayoría de los casos los empleadores intentan negar la enfermedad y por todos los medios tratan de rebatirlas o rechazarlas a través de su servicio médico y de ese modo no pagar las remuneraciones de la licencia. De esa manera, el empleado debe ser sometido a una Junta Médica por ante la Secretaría de Trabajo y en caso de persistir la discrepancia, se dirime por ante un cuerpo de profesionales del Hospital Neuropsiquiátrico de la ciudad de Córdoba. Sin embargo, algunos empleadores, por desconocimiento, frente al dictamen contrario de su propio servicio médico, proceden a intimar al trabajador a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de "abandono de tareas" (Art. 244 LCT). Es importante destacar que aquel empleado enfermo que no puede trabajar debido a sus dolencias puede sentirse fuertemente agraviado ante una intimación de este tipo y la jurisprudencia ha reconocido en estas situaciones la suficiente entidad agraviante como para que el trabajador se coloque en situación de despido indirecto.
Por eso, lo que el empleador debe hacer, es solicitar en la Secretaría de Trabajo una Junta Médica para dirimir frente a un cuerpo de médicos imparciales.
Va de suyo que, si este procedimiento no se lleva a cabo y el empleador despide al trabajador, este tiene a su disposición todas las armas legales como para exigir el pago de las indemnizaciones que le corresponden por despido "incausado" con más las remuneraciones por todo el tiempo que falte para el alta médica o el máximo previsto por el art. 208:
3 meses si el empleado no tiene cargas de familia y su antiguedad es inferior a 5 años en el empleo.
6 meses si el empleado tiene cargas de familia y su antiguedad es inferior a 5 años en el empleo.
6 meses si el empleado no tiene cargas de familia y su antiguedad es superior a 5 años en el empleo.
12 meses si el empleado tiene cargas de familia y su antiguedad es superior a 5 años en el empleo.
Luego de esos plazos, el empleador debe conservar el puesto de trabajo por 1 año, al termino del cual puede reincorporar al trabajador o dar por finalizada la relación sin obligación de pagar indemnización.

Remuneraciones
El salario en ningún caso puede ser inferior al que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Ello implica que el empleado debe percibir:
Los aumentos salariales otorgados al personal de su misma categoría.
Si las remuneraciones fueren variables, deberá abonarse un promedio de lo percibido durante los 6 meses anteriores.
Las horas extras, viáticos y comidas sin rendición de cuentas, premios o prima la producción en tanto se trate de valores habittuales.
Los tickets en tanto se hayan abonado de manera habitual
Adicionales especiales como título, idioma o antigüedad.
Prestaciones en especie se valorizarán adecuadamente. Por ejemplo si el empleador todos los viernes le entregaba mercadería comestible, esta tambien forma parte de su obligacion.
Días feriados se pagan (arts.170, 166 y 167).
Días no laborables se pagan.
Las remuneraciones pueden abonarse a un familiar o a otro trabajador acreditado por una autorización suscrita por el enfermo o accidentado mediante una autorizacion firmada por ante autoridad policial o escribano publico.

Rescidivas (recaídas)
Las enfermedades crónicas o recidivas no se consideran como enfermedad sino despues de 2 años desde el vencimiento del plazo de la anterior licencia. Tienen que ser dolencias distintas aunque sean de igual naturaleza. Por ejemplo varias gripes. Pero si es una úlcera gastroduodenal, una vez vencidos los plazos del art. 208, deberán transcurrir 2 años para poder gozar nuevamente de la licencia paga.

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