Trabajo de extranjeros en la Argentina.
Para comenzar es necesario poner en evidencia, que la Constitución Nacional protege el ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro país

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República

Esto significa que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que el resto de los ciudadanos, por lo que en principio se encontrarían habilitados para trabajar.
Sin embargo la Constitución no debe ser tomada en forma aislada sino que debe interpretarse en forma conjunta con lo que establece la Ley 25.871 - Ley General de Migraciones que consiente el derecho a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros que hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos como residentes permanentes.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, esta misma Ley establece tres categorías de residentes:

Permanentes
Temporarios
Transitorios.
Son importantes estas categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades para el ejercicio de una actividad laboral:

Permanentes
Los extranjeros con residencia "permanente", son aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral.

Art 22.: Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.
A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.

Temporarios
Art 23: Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:
Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;
Rentista: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Pensionado: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Inversionista: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador;
Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será por el término de hasta un (1) año, prorrogable por idéntico período cada uno, con autorización de entradas y salidas múltiples;
Estudiantes: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. El interesado deberá demostrar la inscripción en la institución educativa en la que cursará sus estudios y, para las sucesivas renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular;
Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos (2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia;
Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por 2 años, prorrogables con entradas y salidas múltiples;
Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial;
Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Los "temporarios" podrán desarrollar sus actividades durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la legislación laboral.

Transitorios
Art 24:
Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
Turistas;
Pasajeros en tránsito;
Tránsito vecinal fronterizo;
Tripulantes del transporte internacional;
Trabajadores migrantes estacionales;
Académicos;
Tratamiento Médico;
Especiales: Extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Los "transitorios", son los que menos facultades tienen.
De esta forma, los extranjeros que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fueran expresamente autorizados por la autoridad ya aludida. Es decir que en este último caso estos extranjeros podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores obtener permisos limitados en el tiempo.

Sin perjuicio de ello, es por todos conocidos, que difícilmente la mayoría de los extranjeros que integran nuestra población se encuentren debidamente registrados. Si bien ello debiera implicar algún tipo de sanción para el extranjero "ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones.

Sin embargo, toda contratación de personal que ilegítimamente resida en nuestro país acarreará sanciones pecuniarias al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal que recae sobre los representantes legales y/o administradores de las sociedades empleadora.

Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el trabajador carecerá de beneficio alguno, salvo los propios otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley Nacional de empleo.

Trámites:
Los trabajadores extranjeros que no posean D.N.I., deberán presentar cualquier documento que acredite su identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, etc.) y fotocopia simple del certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, en que conste el tipo de residencia que lo autoriza a trabajar como dependiente (permanente, temporaria precaria, refugiado político, apátrida, etc.), ó el permiso de ingreso a la República. (Dec. 1023/94 ó convenios internacionales).
A dichos trabajadores se les asignará el CUIL respectivo con carácter de definitivo o provisorio según los casos.

Extranjeros con residencia no permanente
En caso de trabajadores extranjeros con residencia no permanente, el C.U.I.L., provisorio tendrá validez coincidente con el permiso de trabajo. En caso de renovación se prorrogará la vigencia del código identificatorio al tiempo necesario hasta que pueda ser titular de un D.N.I. conforme la legislación vigente o cese el permiso de trabajo.

Consecuencias
La gestión oportuna del CUIL permite no tener inconveniente al momento de efectuar los aportes y contribuciones y resulta La ley de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores sin importar la nacionalidad de los mismos.

Igualdad en el trato
Esta ley establece el principio de la IGUALDAD DE TRATO, por el cual el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
Por otro lado la ley castiga el despido discriminatorio. originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo del trabajador.
La indemnización en estos casos correspondiente se la deberá incrementar en un 30% y no se aplicaran los topes indemnizatorios establecidos por la ley.

El régimen de contrato de trabajo, Ley 20.744, también prevé en su Art. 17: Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)