JORNADA DE TRABAJO

Concepto
La ley entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Régimen Legal
El art. 196 L.C.T. establece que la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la nación y se regirá por la Ley 11.544, con exclusión de toda disposición en contrario.
La mencionada Ley 11.544 establece que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales, excluyendo:

El trabajo agrícola
Servicio doméstico
Personal de dirección y vigilancia
Fuerza mayor
Trabajo por equipos

Descanso Hebdomadario (fin de semana)
Las 48 horas semanales pueden ser distribuídas de manera desigual, pero en ningún caso puede excederse de una jornada diaria de 9 horas. O sea, no podría estipularse una jornada de 12 horas, cuatro veces por semana. En esos casos se consideran 3 horas extras por día.
Ademas, las tareas del sábado deberán terminar a las 13 horas, aunque si las necesidades del establecimiento lo requieren, pueden los trabajadores ser obligados a trabajar durante el sábado a la tarde y domingo pero deben ser compensados con un descanso similar durante la semana siguiente, sin la obligación de pagar horas extras. El decreto reglamentario de la ley 11.544 establece que el descanso hebdomadario debe durar como mínimo 35 horas corridas.
Si el empleador no realiza la compensación de los días sabados y domingos trabajados, puede el trabajador tomarse el descanso por su propia cuenta a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 hs. El empleador en este caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el 100 % de recargo.

Trabajo Nocturno:
La jornada de trabajo nocturna es la comprendida dentro del horario de 21 a 6 de la mañana. La jornada de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.
Cuando se alteren horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario o extra.

Trabajo Insalubre:
Cuando la autoridad de aplicación haya constatado el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad e habiendo intimado al empleador a que adecúe el lugar y éste no haya cumplido, se produce la declaración de Insalubridad de las condiciones de trabajo en ese establecimiento y por lo tanto la jornada de trabajo en esas condiciones no puede exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales, aunque ello no afecta al salario, es decir, los trabajadores continúan cobrando lo mismo pero trabajan menos horas.

Valor de la Hora Extra:
El valor de cada hora extra es el que resulta de dividir el sueldo básico por la cantidad de horas trabajadas en el mes (se acepta universalmente la cifra de 200 horas mensuales) para establecer el valor de casda hora. Luego si la hora trabajada en exceso fuera durante la semana sufrirá un recargo del 50% y del 100 % en días sábados después de las 13 hs., domingos o feriados. En los casos apuntados anteriormente, cuando los días sabados son trabajados y compensados durane la semana, se entiende que las horas trabajadas durante esos días de descanso se equiparan a los días sábados o domingos y

Es obligatorio quedarse a hacer horas extras?
El trabajador no esta obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidente, catástrofe o de fuerza mayor. Pero aunque se trate de uno de estos casos deberán abonarle las horas extras en la forma relatada.

Hasta cuantas horas extras se pueden trabajar por mes?
El decreto 484/2000 establece que el número máximo de horas suplementarias que se pueden trabajar son:

30 horas mensuales
200 horas anuales

En los demás casos, se debe solicitar autorización a la Secretaría de Trabajo.

Trabajaba 8 horas por día y me pasaron a 4 horas diarias, pueden hacer eso?
Sin dudas que sí se puede, dado que el empleador conserva las facultades de dirección de la empresa. Ahora bien, si esa reducción de jornada viene acompañada con una reducción del salario proporcionalmente, en este caso, el salario se reduce a la mitad, estaría el empleador afectando uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y por ende no puede hacerlo de manera unilateral, debe contar con la debida aprobación del empleado. En otras palabras, debe haber un acuerdo de ambos el cual debe ser refrendado frente a la autoridad administrativa (Secretaría de Trabajo) para mayores recaudos.

Particularidades del reclamos judicial por Horas Extras
Muchas son las veces en las que los empleados realizan horas extras sin pensar en un posterior reclamo judicial de las mismas. Casi siempre lo hacen por su gran compromiso y contracción al trabajo. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, al finalizar la relación laboral, el empleado despechado, enojado, desilucionado, quiere y nos exige, reclamar las horas extras que trabajó y nunca le pagaron. Es notable como este patrón se repite, casi metódicamente y obedece mas a un sentimiento de venganza y revanchismo que a la defensa de un derecho.
De todos modos, nuestro deber profesional nos manda y obliga a reclamar lo que por derecho le corresponde a nuestro cliente, pero en este punto nos encontramos siempre con el mismo escollo:
Existen dos corrientes claramente opuestas acerca de la prueba de las horas extras:

Una requiere que la prueba de la realización de horas extraordinarias sea asertiva y concreta y no derivarse exclusivamente de la presunción adversa que resultaría de la aplicación del art. 55 de la ley de contrato de trabajo, ya que en esos registros no figura el hecho que se pretende acreditar( Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II, sentencia del 11.12.1990 en la causa Ponce, Atilio R. c. Nieto, Oscar D., publicada en DT, 1991-B, 1463, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, sentencia del 04.03.1997 en la causa “Ortiz, Juana C. c. Hogares Stella Maris S.R.L.” publicada en JA, 1998-III-121, Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 11, sentencia del 19.06.1998 en la causa Leiva, Héctor H. c. Carrara Halac Construcciones S. R. L. y otros, publicada en LLC, 1999-1198, entre otras).

También podemos citar algunos sumarios:
"La prueba de las horas extras trabajadas corresponde al trabajador (ST Entre Rios Sala Tr. 20/03/67 Rep.LL.Sum 23).Ç
"La prueba del trabajo en horas suplementarias compete al trabajador exigiéndosele que la misma sea precisa y convincente, especialmente cuando se trata de gran cantidad de horas en el curso de una prolongada relación laboral y reclamada recién al extinguirse ésta" 8 C.Tr. y Paz Jujuy,13/9/67,LL 133938)
"La prueba del trabajo extraordinario de ser asertiva, categórica y relacionada al quantum de horas que exceden la jornada laboral, fecha y duración" (T.S. Neuquén, Sala II,9/3/78,J.A.16/5/79).
"Si medió negativa expresa en el responde la prueba sobre horas extras debe ser plena y categórica y a cargo del trabajador que las reclama" (C.A.Tr. Rosario, Sala I, 23/5/80).
"A los efectos de probar las horas extras trabajadas, no son suficientes las declaraciones de algunos testigos en el sentido que vieron trabajar a la actora en días domingos o que trabajó una jornada superior a la establecida" (C.J.Catamarca, 29/9/66, Rep LL XXXVIIIl604, sum II)
"La prueba de las horas suplementarias ha de ser concluyente y apreciada con estrictez (CNATr. Sala II 15/12/71,JTA l979161) "Obliga a quien las alega a producir prueba exhaustiva y fehaciente que acredite el hecho y que lleve al ánimo del juzgador la absoluta convicción del derecho que le asiste al accionante (CNATr. Sala IV,28/6/77 Sent. 44657)
"Aún cuando la empleadora no haya llevado el libro de registro de horas extras, la prueba de la misma a cargo del trabajador debe ser terminante y asertiva, en razón de tratarse de prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento común del contrato individual de trabajo"( conf Cam. Trab. Rosario,Sala I 30/4/80 en "Rodriguez Rodolfo c/ Constructora Monoblock Mendoza",L.L. l981254)(CNATr,Sala VIII,26/2/82,Sent. 2132)

Otra corriente tiene por acreditadas las horas extras presuntamente trabajadas aplicando la presunción de RCT artículo 55, en la medida de la ausencia de registros laborales donde consten las horas suplementarias( Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, sentencia del 10.03.1999 en la causa Giacomone, Romina C. c. Petrone, Jorge O., publicada en LA LEY, 1999-E, 677) , o la omisión de exhibir las planillas de horarios y descansos, en las que se debía consignar el horario de trabajo( Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 6, sentencia del 13.10.1997 en la causa Zapata, Silvia c. Dignitas S. A. A.F.J.P., publicada en LLC, 1998-985, Cámara del Trabajo de Río Cuarto, sentencia del 14.10.1983 en la causa Manso, Héctor M. c. Castro, Rogelio, publicada en LLC, 984-922).

Por lo tanto, quien trabaje horas extras y en algún momento pretenda hacer el reclamo, deberá contar con las probanzas necesarias para evitar así el riesgo de perder su reclamo por falta de prueba acertiva.

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)