Que es el trabajo en "negro"?
Con esta expresión se denomina al empleo informal, aquel mediante el cual una de las partes presta su fuerza laborativa y la otra abona una cifra de dinero sin declarar esa situación ante los organos estatales, ni realizar los aportes correspondientes. De esta manera el empleado se encuentra en una situación por demás riesgosa y dificil ya que no cuenta con obra social, ART, jubilacion, etc.
Pero también esta situación se dá cuando los empleadores, sabiendo los riesgos que corren, declaran la relación laboral pero lo hacen parcialmente, de manera tal que les permita "ahorrar" (léase: evadir) ciertos montos en aportes patronales y por otra parte, reducir el monto de una potencial indemnización en caso de despido.
Por ejemplo, es muy común que se "blanquee" al trabajador luego de varios años de trabajo en negro, pero claro, sin reconocer la antiguedad anterior.
Tambien es común que se registre al trabajador con un sueldo inferior al que realmente percibe, abonandole las diferencias por separado de manera que los riesgos y costos laborales sean inferiores.

Situación actual.
Según datos del INDEC, del segundo trimestre de 2005, solamente el 57% de las mujeres, en edad de trabajar, lo hace. En cambio, entre los hombres, la participación asciende al 87%.
De las mujeres que consiguieron trabajo, el 46% lo hace "en negro" . Entre los hombres, esta proporción alcanza el 36%.

La reacción legal.
La clandestinidad laboral constituye un acto antijurídico, realizado a sabiendas, y que provoca daños, al propio trabajador, a su familia y al sistema de la seguridad social. Cuando coinciden la antijuricidad, la culpabilidad y el daño, el ordenamiento jurídico no puede mantenerse indiferente y establece la obligación de reparar el daño causado. Podría pensarse que el trabajador es partícipe de esta simulación y que ello alejaría la posibilidad de la reparación, pero ello no es así: La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo en la causa Tomasini, Patricia c/ Vendrell Alda S.A. s/ despido, ha dicho que “el trabajador que recibe salarios clandestinos no es un partícipe en la antijuricidad sino su víctima y por lo tanto puede denunciarlo, tal como ha sido establecido en la ley de empleo, 24013, art. 17 o pretender judicialmente su cobro, ya que la ley no castiga al trabajador como si fuera cómplice, sino al empleador incumpliente como único responsable”
La ley ha previsto estas situaciones y las condena fuertemente, tanto que podríamos decir que un trabajador mal registrado o totalmente "en negro", puede colocar a su empleador en un verdadero aprieto.
La Ley Nacional de Empleo 24.013, vigente desde el año 1991, impone fuertes multas (25% de todo lo evadido) a favor del empleado y además crea un paraguas protector de 2 años obligando al empleador a pagar indemnizaciones dobles en caso de despido o cuando el trabajador se coloca en situación de despido como consecuencia de la injuria del empleador en los términos del art. 242 del RCT. Se presume que el despido sin invocación de causa o aquel en el que se invocara una causa, que luego no ha sido acreditada o no revistiera suficiente entidad como para extinguir el vínculo, obedece a una represalia por la intimación del trabajador.
Así, se exige al empleador una prueba fehaciente sobre la causal invocada y sobre que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Como vemos, el empleado tiene una batería de posibilidades, sin embargo, la ley y su reglamentación ha impuesto requisitos de procedencia para tornar operativos estos mecanismos, que la jurisprudencia ha declarado de estricto y excluyente cumplimiento y es por ello que una gran parte de los casos que llegan a los tribunales terminan siendo rechazados en estos rubros debido a defectos de tiempo o de forma en su cumplimiento. Solo los profesionales especializados en derecho laboral están realmente capacitados para manejar estas situaciones de tal manera que los mecanismos legales puedan ser eficientemente aplicados y no se pierda en errores de procedimiento. Así, por ejemplo, la ley 24.013 para poder aplicarse, debe ser intimada, pero además, es necesario que se intime estando la relación laboral vigente, una vez despedido el trabajador no tiene sentido hacer esta intimación, ya es improcedente. Por otro lado, esa intimación no es cualquier intimación, debe hacerse una intimación específica, con los datos correctos de lo que se reclama, fecha de ingreso, sueldo, categoría, norma invocada, etc.
Sin embargo, muchas son las intimaciones que no proceden por defectos formales. Sin embargo, no todo está perdido, aún tenemos la ley 25.323, que a pesar de no contener las multas de la anterior, igualmente prevé una duplicación de las indemnizaciones en casos de relaciones no registradas o lo esten de modo deficiente, aún cuando no se haya realizado la intimación durante la relación laboral.
Es de vital importancia la consulta a tiempo.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)