RETIRO POR INVALIDEZ

Definición
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

Consideraciones generales
La ley 24.241 define a la invalidez “ ...como el estado que da derecho al beneficio previsional originado por una o varias incapacidades psicofísicas que impiden desarrollar toda actividad laboral”. NO HAY invalidez susceptible de protección previsional sin incapacidad psicofísica realmente demostrada.
Para acceder al beneficio es necesario contar con un mínimo de 66% de incapacidad laborativa, función encomendada a las Comisiones Médicas.
La ley 24.241 excluye expresamente las invalideces sociales o de ganancias, se entiende por ello “...a la incapacidad de una persona para obtener recursos económicos, sin la necesidad de alcanzar un 66% de incapacidad psicofísica” .
El dictamen del Procurador Fiscal de la Corte Suprema en el fallo “Riveros Olga” ( J. A .Fallos 294:94 ), sienta el principio de las invalidez de ganancias al decir que “... la incapacidad laboral no es un concepto asimilable al de invalidez física, que si bien esta última, supone aquella es también posible, en determinados supuestos, que la incapacidad no se presente en forma de enfermedad o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de otras circunstancias”.
Quizás estos criterios de gran acento humanista, con una excesiva amplitud para determinar la incapacidad laborativa, llevaron al Sistema Previsional Argentino a un otorgamiento irrestricto de beneficios por invalidez a incapaces no fueron tales.
Pero, lógicamente, el paso de un sistema permisivo a un sistema totalmente restrictivo, cobra en su paso, algunas víctimas.
El decreto 478/98 establece las normas para la Evaluación y Calificación de la Incapacidad e incorpora novedosos conceptos no contenidos en otros baremos conocidos. Destaca que el Concepto de Invalidez excede los límites de la incapacidad física y psíquica, deben necesariamente agregar otros factores que los llaman Complementarios, que son la edad, el nivel de preparación y la incidencia de la tarea específica del trabajador, asignándose un porcentaje determinado y más aun, dichos porcentajes otorgados como factores complementarios se sumarán aritméticamente a los porcentajes de incapacidad determinados.
Lo que cabe lamentar es que teniendo un baremo de última generación, con un concepto de invalidez integral, haya en la mayoría de los casos gran disparidad de criterios en la aplicación del mismo, entre las Comisiones Medicas y La Comisión Medica Central, ente que desmerece el trabajo de las Comisiones Medicas de origen, desconociendo o ignorando dolencias tales como amputación de falanges y otras tantas largas de enumerar. Por ello, se hace necesario una reestructuración en las Comisione Médicas, que para evaluar las aptitudes y calificar al trabajador, deben contar con especialistas en diferentes disciplinas .- La OIT recomienda que la junta que examine al interesado debería estar integrada no solo por médicos sino también por un especialista en mercado de empleo y formación profesional, un especialista en rehabilitación, un asistente social, y un experto en cuestiones jurídicas. Con ello se daría plena realización al concepto integral de invalidez que se expresa en el baremo 478/98 herramienta fundamental para evaluar la incapacidad del trabajador y otorgarle un mayor porcentaje a los factores complementarios.

Requisitos que debe reunir
El Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Tener menos de 65 años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

Aportante Regular
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo 30 meses dentro de los últimos 36, anteriores a la presentación de la solicitud.
Acreditar 30 años de aportes.

Aportante Irregular con derecho
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo 18 meses dentro de los últimos 36, anteriores a la presentación de la solicitud.
presentación de la solicitud
Acreditar 15 años de aportes, siempre que, dentro de los últimos 5 años se registre por lo menos 12 meses de aportes.

En el caso de trabajadores autónomos, a los efectos de la calificación, los pagos deben haberse efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. O sea, no se permite a traves de planes de regularización de deuda.

Aportante Irregular sin derecho
Aquellos trabajadores que no acrediten ninguna de las situaciones anteriores. De encontrarse en el régimen de capitalización, podrán acceder a una prestación financiada con el saldo acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), hasta que ese saldo se agote.
En este supuesto el peticionante puede alcanzar el 50% de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Procedimiento


Inicio del trámite
El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante ANSES o la AFJP. La ANSES o la AFJP remite ese formulario a la Comisión Médica la cual procede a citar al afiliado.

Citación del afiliado para la revisación médica
La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.
Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico. Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.

Primera revisación médica
Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir los médicos pertenecientes a la AFJP, a ANSES y a la Compañía de Seguros, según corresponda. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.
Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que brinden información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.
Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.
Si se considera necesario realizar nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los efectúe en forma totalmente gratuita.

Segunda revisación médica
La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y la hora de la nueva citación.
Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, podrá concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.
Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.
Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.

Dictamen
El dictamen es el resultado del análisis médico fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.

Retiro Transitorio
Si la incapacidad laboral determinadafuera igual o superior al 66%, podrá acceder al Retiro Transitorio por Invalidez que tiene una duración de 3 años prorrogables por 2 años más a consideración de la Comisión Médica.

Retiro Definitivo
Transcurrido ese período, el afiliado será citado nuevamente (a través de la AFJP o de ANSES). En esa ocasión, se emitirá un dictamen que podrá dejar sin efecto el beneficio transitorio anterior o que le permitirá acceder al Retiro Definitivo por Invalidez.
En caso de no poder ser citado, por no haber comunicado el cambio de domicilio, se le suspenderá el pago del beneficio que ya está percibiendo, es decir, el Retiro Transitorio por Invalidez.

Apelación
El dictamen transitorio o el definitivo, pueden ser apelados ante la Comisión Médica Central por el afiliado, por ANSES y/o la AFJP, y por la Compañía de Seguros. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse en la Comisión Médica que intervino en el caso, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen. El dictamen de la Comisión Médica Central también también puede ser apelado, indicando por escrito que se apela el dictamen, para ser elevado a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Costos
Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) son absolutamente gratuitos.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)