VACACIONES

Como ha dicho Luis A. Despontín en un informe de la Universidad Nacional de Cordoba sobre la fatiga: el descanso es el único remedio contra la fatiga. Y agrega "el trabajo no es el que fatiga, sino el trabajo sin treguas o realizado en forma inmoderada"
Antiguamente, las vacaciones eran un privilegio que se les otorgaba a ciertos funcionarios y personal superior, a pesar de lo que disponía el art. 14 bis "...descansos y vacaciones pagados..." . El Convenio Nº1 de la OIT del año 1919, establece la necesidad de otorgar vacaciones anuales a todos los trabajadores. Estos principios son receptados por primera vez en el año 1934 por la ley 11.729. Hoy, el marco general lo dá eñ art. 150 de la LCT, aunque el instituto puede ser objeto dereglamentación a traves de los distintos convenios colectivos de trabajo.

Qué entendemos por vacaciones?
Las vacaciones son "el derecho del trabajador a suspender la prestación de servicios en la oportunidad señalada por la ley, sin perdid ade la remuneración habitual, a fin de atender los deberes de restauración orgánica y de vida social, siempre que hubiere cumplido con los requisitos exigidos por las disposiciones legales" (Dr. Montenegro Baca)

El instituto, también llamado licencia anual, tienen un caracter social y sanitario por lo que se constituyen en un derecho para el empleado y una obligación para los empleadores. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud -por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado.


Cuántos días corresponden?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:
Corresponderá:
14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.
La antigüedad se debe computar el día 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
Si el ingreso al trabajo se produjo antes del 1º de Julio, corresponden 14 días, si se ingresó despues de esa fecha, corresponden 1 día por cada 20 efectivamente trabajados. En este caso, corresponderán
7 días: Cuando haya trabajado 140 días o más, pero menos de la mitad de los días hábiles del año.-
6 días: Cuando haya trabajado 120 días o más, pero menos de 140.-
5 días: Cuando haya trabajado 100 días o más, pero menos de 120.-
4 días: Cuando haya trabajado 80 días o más, pero menos de 100.-
3 días: Cuando haya trabajado 60 días o más, pero menos de 80.-
2 días: Cuando haya trabajado 40 días o más, pero menos de 60.-
1 día: Cuando haya trabajado 20 días o más, pero menos de 40.-

Cual es la antiguedad mínima?
Si bien el art. 151 dice "
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo" , los cierto es que para otorgar al menos 1 día de licencia, es necesario haber laborado al menos 20 días.

Interrupción
En caso de enfermedad o accidente que ocasione la necesidad de reposo del empleado durante el período de vacaciones, se deberá notificar la licencia médica al empleador para que pueda ejercer el derecho de control (art 210) y además para que las vacaciones se suspendan hasta el día del alta médica, fecha en la cual comenzarán a correr nuevamente.

Epoca de otorgamiento
El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Para decidir las fechas de vacaciones de cada empleado, si bien en la mayoría de los casos se hace a través de un acuerdo previo, el empleador tiene derecho a otorgarlas en la fecha que disponga aunque deberá cuidar que cada trabajador goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 años.
A su vez, a solicitud del trabajador, deberá concederle la posibilidad de acumularlas a la licencia por matrimonio.
La ley 21.297 incorpora la obligación para el empleador de otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea, al matrimonio que se desempeñe bajo sus órdenes, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Cuando deben comenzar?
Las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Generalmente lso días lunes.

Notificación
La fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días. Si apreciamos la norma, veremos que el empleador tiene hasta el 16 de marzo para comunicar vacaciones.

Omisión del otorgamiento:

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación (16/03) el empleador no la hubiere practicado, el empleado puede tomarse las vacaciones previa notificación fehaciente de la fecha elegida de tal forma que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Si el trabajador no hace uso de este derecho, se produce la caducidad de su derecho respecto al goce de las vacaciones, no originando ello acción alguna de orden patrimonial en favor del trabajador. En otras palabras, no hay reclamo posterior por vacaciones no gozadas.
Es habitual que nos consulten sobre algunas empresas que cierren sus puertas durante un período de tiempo dentro del cual otorgan las vacaciones a todos los empleados en la misma fecha. Esto es perfectamente legal.

El pago de las vacaciones
Las vacaciones deben ser liquidadas antes de comenzar su goce. Muchas veces la gente se confunde porque al cobrarel sueldo, al regreso de las vacaciones, se encuentran que se les ha descontado el anticipo otorgado antes de su goce. Para poner las cosas en claro, cuando se dice que las vacaciones son pagas, significa que durante los días en los que se descansa, el sueldo se cobra igual, pero no quiere decir que el empledo cobre el sueldo completo mas una cifra por vacaciones. Si bien parece una tautología, muchas veces se nos consulta en este sentido.

Como se liquidan?
El cáculo se realiza en relación al sueldo básico mas toda otra remuneración con caracter permanente como comisiones, bonificaciones, premios, propinas, horas extras, viáticos sin rendición, etc. la ley apunta a retribuir como mínimo con el mismo monto que hubiera cobrado en caso de haber trabajado ese período.
Tratándose de trabajos remunerados con un sueldo mensual, se divide la remuneración por 25 y eso se multiplica por los 14 días o 21 o los días que en definitiva le correspondan gozar de acuerdo a su antiguedad.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
En caso de salario a destajo, comisiones, porcentajes u otras formas variables, se liquidarán de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses.

Acumulación de vacaciones
La Ley de Contrato de Trabajo, prohibe acumular un periodo de vacaciones a otro futuro. Lo que si permite el Art. 164 es acumular solamente la tercera parte del periodo de vacaciones no gozadas al periodo inmediatamente posterior. Pero para esto debe existir acuerdo de partes. Es decir que el trabajador necesitará la conformidad del empleador. Nosotros recomendamos que esta conformidad sea por escrito para evitar problemas posteriores. La ley busca con esta prohibición que el empleado haga debido uso de este descanso que considera necesario para todo trabajador.

Las licencias se pueden compensar con dinero?
La ley prohíbe expresamente que las vacaciones se puedan compensar en dinero, dado su caracter sanitario.

Excepciones al goce efectivo
El primer caso de excepción es el que propone el art. 156 de la LCT. "Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada." O sea, deben ser liquidadas las vacaciones no gozadas en proporción a los días trabajados durante el año.
La segunda excepción está dispuesta para los trabajadores de servicios discontinuos o por temporada, para los cuales el art. 163 dispone que "tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo..."
A tenor de ser rigurosos, este tipo de trabajadores no gozaría de vacaciones pues ya ha finalizado la vinculación, al menos para esa temporada, por lo tanto percibe un importe que sustituya el período que le hubiera correspondido descansar de haber continuado la relación.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo. (texto según ley 21.297)

Qué otras licencias existen?
Además de la licencia ordinaria (vacaciones), existen las licencias especiales:
Nacimiento de hijo: 2 días corridos
Matrimonio: 10 días corridos
Fallecimiento del cónyuge, concubino, hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Cuantos días como máximo puedo estar con carpeta médica?
Este tema es tratado en este apartado

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)