El fallo cuestionó al actor por ser letrado y conocer las circunstancias del caso. Para el tribunal existió voluntad concurrente y no culpa patronal.

Tras comprobar que el vínculo entre un abogado que cumplía labores como profesor y la academia privada de enseñanza universitaria que lo contrataba se paralizó por más de cinco meses, demostrándose en forma inequívoca la pérdida de interés en la continuidad de la relación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por aplicación del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), consideró que el contrato de trabajo se resolvió por voluntad concurrente de las partes y no sólo por culpa de la patronal.

Gabriel Américo Morello y Mónica Campos de Morello, en su carácter de propietarios de CEUS (Centros de Estudios Universitarios), recurrieron la decisión dictada en su oportunidad por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo que los condenó a indemnizar por despido al letrado Marcelo Horacio Gil, quien se desempeñaba como docente de esa institución. Los recurrentes sostuvieron que el despido se consumó por voluntad concurrente de las partes y no en forma incausada por su culpa, como se había decidido.

En el caso, el actor había laborado hasta el 23 de marzo de 2004 y el emplazamiento y la posterior dimisión ocurrió recién a fines del mes de agosto de ese año.

Frente a ello, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, señaló que “el juzgador concluyó que Gil trabajó de manera permanente, omitiendo que ambas partes fueron contestes en que la vinculación fue largamente descuidada -entre los meses de marzo y agosto”, destacando que luego el sentenciante “no pudo desechar el abandono del artículo 241, última parte, LCT, porque, puesto en contexto, no resulta justificado que no prestara servicios durante dicho periodo”.

En esa dirección, el Alto Cuerpo advirtió que no resultó razonable “atribuirle al empleador incumplimientos en los términos del artículo 242 ib., lo cual no deja de ser así ni siquiera por la inclusión del mes de mayo como laborado”, considerando que así la norma que el tribunal seleccionó “no subsume adecuadamente los hechos tal como fueron establecidos de consuno”.

Valoración

Por esto mismo, el TSJ puntualizó que “tampoco es aceptable la valoración de la respuesta patronal como injuria (…), ya que esa negativa se produjo en el marco signado por la larga ausencia del dependiente”, concluyendo que “el extenso distanciamiento que hubo entre las partes demuestra en forma inequívoca la pérdida de interés en la relación”.

Finalmente, se añadió que ello resulta así “máxime si se tiene en cuenta que, como el reclamante es abogado, por su formación profesional no le era ajena la relevancia de la puesta a disposición continua y permanente de su fuerza de trabajo para la subsistencia del contrato”; siendo por ello inadmisible la indemnización por despido pretendida.

Autos: Gil c/ Morello


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