Los rubros no contemplados deberán ser abonados por el empleador. Resaltaron que el informe médico fue contundente respecto a las causas del daño en la integridad física del trabajador.

Con sustento en el informe pericial que acreditó que las patologías detectadas en el organismo de un trabajador fueron causadas exclusivamente por las tareas que realizó para la patronal, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil (CC), condenó a la firma Bertrand Faure Argentina SA a indemnizar al actor.

Paralelamente, se excluyó de la condena a CNA ART SA, dado que las dolencias no se encontraban en el listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

En su oportunidad, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo rechazó la acción interpuesta por Eduardo Salvador Palavecino en contra de la empleadora y de su aseguradora, al considerar que no se acreditó la relación de causalidad entre el daño en la salud y la faena cumplida, pero el Alto Cuerpo estimó que, conforme el informe pericial, la incapacidad del dependiente tenía vinculación con la labor y así lo explicó con detalle.

En esa línea, subrayó que el especialista “excluyó expresamente la incidencia de los otros agentes causales, por lo que delimitó con precisión la responsabilidad de la empleadora”.

Los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel reseñaron que del informe pericial surgía que en el cuadro clínico detectado, únicamente las enfermedades de dorsalgia, lumbociatalgia y el dolor a nivel de muñeca derecha presentaban la influencia de factores laborales y fijó en 20% TO el porcentaje de incapacidad, aclarando que ello fue así “teniendo en cuenta que para la a quo resultaron probados los esfuerzos requeridos a Palavecino en su labor cotidiana, en función de los elementos que manipulaba sistemáticamente, en un ambiente de características agresivas y sin prevención.

En consecuencia, resolvieron admitir la demanda y responsabilizar a la empleadora en los términos del artículo 1113, último párrafo, del CC.

Aseguradora

En cuanto a a responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el tribunal opinó que debía ser condenada si así correspondiere, pero no a título de solidaridad, porque entre ésta y la patronal había una obligación de carácter concurrente’, es decir, con distinta causa fin.

De tal guisa y al verificar que la obligación no surgió del hallazgo médico, se resolvió excluir de la condena a CNA ART SA (ex Omega ART).

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