LOS AUMENTOS NO REMUNETATIVOS SON INCONSTITUCIONALES

En sentencia del 19 de mayo de 2010 el más Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, que en su oportunidad establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los trabajadores comprendidos en convenio colectivo de trabajo sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como “no remunerativas”

Por revestir –conforme lo establecieron expresamente los decretos precitados- carácter “no remunerativo”, las sumas en cuestión no fueron tenidas en cuenta para determinar el importe de conceptos como el sueldo anual complementario, las vacaciones, las horas extras, ni las indemnizaciones por despido, desde que el requisito común para integrar la base de cálculo de todos esos rubros es que el importe de que se trate revista carácter “remunerativo”. Pero lo decidido ahora por la Corte Suprema –si bien está concretamente referido a decretos de larga data, a lo que se agrega que las sumas “no remunerativas” establecidas por ellos terminaron finalmente incorporándose a los salarios del trabajador por así haberlo dispuesto el Decreto 392/2003- tiene trascendencia más allá del acotado límite temporal de los decretos precitados.

En rigor, un fallo como el que nos ocupa era por demás previsible, habida cuenta que por sentencia del 1° de setiembre de 2009 (2) la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700), relativo a los vales alimentarios, en cuanto el precepto negaba a éstos naturaleza salarial.
En otras palabras, si el Alto Cuerpo consideró inválido un expreso precepto legal que negaba carácter salarial a los vales alimentarios entregados por el empleador al trabajador (que tenían afectación específica, limitada a la adquisición de determinados productos en supermercados), con mayor razón lo haría en el caso que nos ocupa, pues las sumas no remunerativas a que se refiere el nuevo decisorio presentan las siguientes diferencias con los vales alimentarios:
(i) No tienen su origen en un precepto legal (como los vales), sino en Decretos de Necesidad y Urgencia, pero que nunca fueron sometidos a control del Congreso..
(ii) Mientras los vales tenían una finalidad específica (sólo habilitaban a la adquisición de determinados productos en supermercados) las sumas dinerarias eran de libre disponibilidad  por parte del trabajador.
De modo que una vez declarada la invalidez de la norma legal que adjudicaba carácter “no remuneratorio” a los vales alimentarios, era cuestión de tiempo que se invalidaran preceptos dispuestos por decretos como los precitados que consagraban igual solución (carácter “no remunerativo”) para sumas en dinero que el empleador debía otorgar al trabajador, y respecto de las cuales el dependiente podía disponer libremente.
Para la actual doctrina de la Corte Suprema, la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional, sin que tanto respecto de los vales alimentarios como de las sumas dinerarias “no remunerativas”, se adviertan elementos –expresa el Alto Cuerpo- que autoricen a diferenciar a esos institutos de un mero aumento de salarios, siendo el distingo sólo "ropaje".
Es también destacable señalar que la invalidación de preceptos como los indicados (que en el caso de los vales alimentarios data de 1996, y en las asignaciones dinerarias “no remunerativas” de los años 2002 y 2003), fue decidida por la Corte Suprema en su actual integración, atendiendo –en lo esencial- al Convenio Nro. 98 de la Organización Internacional del Trabajo que es del año 1949, y que en nuestro medio fue ratificado por el Decreto-Ley 11.594/56.
En otras palabras, se invalidan ahora preceptos que formaban parte de nuestro ordenamiento jurídico desde hace varios lustros, en base a un convenio internacional celebrado hace más de sesenta años y que se incorporó expresamente también a nuestro ordenamiento interno hace más de medio siglo, lo cual resulta ciertamente llamativo.

Las proyecciones del decisorio
Si se tiene en cuenta que la actual doctrina de la Corte Suprema en la materia ha invalidado tanto el precepto legal que otorgaba carácter no remuneratorio a los vales alimentarios, como los decretos que en general impusieron el pago de sumas dinerarias “no remuneratorias”, puede suponerse con fundamento que ello alentará la promoción de reclamos judiciales o administrativos por parte de trabajadores en procura de que se decida considerar “salariales” los pagos en dineros hasta ahora calificados de “no remunerativos” (sea pactados entre el empleador o el centro empresario y el sindicato, o impuesto directamente por la autoridad laboral).

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