Rubén Daría Vallero, viudo, reclamaba la herencia que le hubiere correspondido heredar a su conyuge fallecida en 2001. Si bien el derecho prevé esta situación, solo lo hace para la "nuera" viuda y no para el yerno.

La decisión -primera en nuestro país- fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial de la 27ª Nominación de la Provincia de Córdoba, a cargo del juez José Luis García Sagués.

El fiscal del caso, había considerado que la normativa en cuestión resultaba violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional, en el cual se contempla la igualdad, entendiendo que lo establecido en el artículo 3576 bis del Código Civil, donde se le otorga el derecho a la mujer viuda y sin hijos a heredar el 25% de los bienes de sus suegros que le hubieran correspondido a su marido en vida, había sido establecido teniendo en cuenta la actitud paternalista de la época, otorgando prerrogativa a la femineidad.

El juez decidió hacer lugar al reclamo presentado, concediendo al viudo el beneficio de heredar el 25% de los que le correspondía a su esposa (igual a lo que prevé el Codigo Civil para la nuera viuda que no se volvió a casar).

Resulta de trascendencia remarcar lo sostenido por los letrados del viudo que reclamaba su parte de la herencia, quienes manifestaron que la ley no protege a la nuera indefensa, no siendo requisito que la viuda sea carente de recursos económicos, sino que lo que hace el artículo en cuestión es reconocer el vínculo familiar existente entre la nuera y sus suegros.

En tal sentido, entendieron que debería ocurrir lo mismo con el yerno, debido que frente a la ley los lazos familiares no varían según el sexo.

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