Le revisaron su correo electrónico laboral, lo echaron por "infiel" pero ahora deberán indemnizarlo.

La Justicia consideró que la empresa cometió fallas en materia de seguridad informática, por lo que cualquier persona podría haber utilizado la cuenta para enviar los mails con contenido confidencial que perjudicaban a la compañía.

Qué recuados deben tomar los empleadores en estos casos?

Demostrar ante la Justicia que un despido estuvo justificado parece casi una misión imposible para las empresas.

El problema es que reunir las pruebas suficientes no resulta una tarea sencilla y, como resultado, en más de una ocasión los empleadores terminan afrontando costosas indemnizaciones.

De esta manera, las empresas no tienen garantías de que los elementos aportados resulten suficientes a los ojos de los jueces.

En este sentido, cuando las reglas son claras y están debidamente formalizadas -como sucede cuando se utilizan manuales de conducta-, las compañías cuentan con una herramienta más para salir airosas ante un reclamo judicial.

Además, en el caso de que se provea a los empleados de herramientas informáticas, como el ingreso a una computadora, correo electrónico laboral, Internet y acceso a información sensible es conveniente otorgarles una clave personal e intransferible para, en el caso de que se compruebe algún incumplimiento, imputarle la falta y salir airoso en un reclamo judicial.

Envío de información confidencial

El empleado ingresó a trabajar a la empresa en 1977, desempeñándose como administrativo y durante la relación laboral nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna.

Pero, el día anterior a iniciar sus vacaciones la empresa no lo dejó sentarse en su lugar porque la computadora era objeto de diversas averiguaciones. Luego la firma dispuso el despido alegando pérdida de confianza porque el dependiente habría difundido información confidencial de la empresa a traves de emails.

El empleado se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización por despido incausado, daño moral, deuda salarial y resarcimiento por los padecimientos sufridos.

La empresa adujo que despidió al trabajador debido a que el resultado de la auditoria informática -que se realizó sobre la computadora que este utilizaba- arrojó un resultado negativo para el dependiente.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó que se le paguen los distintos rubros reclamados.

La compañía se presentó ante la Cámara de Apelaciones, donde sostuvo que hubo un error por parte del juez al momento de valorar las pruebas ya que se encontrarían acreditadas las causales que habrían justificado el despido.

Los camaristas indicaron que "producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo".

En ese aspecto, señalaron que el resultado de la prueba pericial informática, resultó claro y preciso ya que no se logró acreditar que haya sido el dependiente quien enviara los emails con contenido confidencial cuestionados.

El perito informático verificó la existencia de falencias de seguridad y detalló que el personal de la empresa tenía control absoluto sobre los elementos que fueron objeto de peritaje, por lo que estos tenían la posibilidad de alterar el contenido de los elementos que fueron objeto de estudio.

"Si bien se encontraron los mensajes que figuraban como enviados desde una cuenta de correo electrónico que la parte demandada afirma le pertenecía al dependiente, la única relación cierta que se relevó fue la vinculación entre la denominación de la misma y de la dirección de correo con el nombre del empleado, pero esto no es suficiente, ni siquiera necesario, para poder confirmar que dichos emails fueron enviados por una cuenta propiedad del trabajador y mucho menos que esa persona física haya creado y/o enviado los mensajes peritados", se lee en la sentencia.

De esta forma, indicaron que no existían argumentos fácticos ni jurídicos que permita cambiar el resultado de la sentencia en este punto.

Daño moral

La empresa adujo que no debió eximirse a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) de la responsabilidad de la condena establecida por daño moral.

"El daño psíquico aparece como un trastorno emocional cuya causa deviene de una situación anterior, que jurídicamente, puede haber sido una enfermedad laboral, un accidente o cualquier otro ataque al valor narcisista de la parte del cuerpo atacada", indicaron los camaristas

Es decir, son trastornos emocionales que dejaron secuelas incapacitantes.

"La cuantificación de este tipo de daño tendrá también en cuenta la vida que lleva a cabo y las actividades de la víctima. No debe perderse de vista que si bien el desempeño laboral nos permite ganar nuestro sustento, también alimenta nuestra fortaleza y nuestro estado psíquico", agregaron los jueces.

Además, este trastorno, debe ocasionar algún grado de incapacidad con respecto a las aptitudes mentales previas, que deben ser irreversibles o, al menos, consolidadas.

En el ámbito laboral, se debe tratar de una incapacidad para el desempeño de sus tareas habituales o para ganar dinero o relacionarse.

A lo dicho debe añadirse que el daño síquico, no siempre es consecuencia de hechos traumáticos anteriores, sino que las propias tareas laborales, pueden ser causa de afecciones autónomas de este tipo de dolencias, explicaron los camaristas.

Existen numerosos factores de trabajo que pueden incidir en la aptitud síquica laborativa del trabajador, como por ejemplo la rutina, la monotonía, las preocupaciones técnicas, económicas.

Todos o algunos de estos factores, pueden llevar a los obreros o empleados que tengan cierta disposición, o no, a síndromes consistentes en grandes depresiones, histerias o manías. Se produce entonces con frecuencia un daño síquico de manera autónoma.

Por ese motivo, confirmaron lo resuelto en la instancia anterior ya que el reclamo al que se hizo lugar, tiene que ver con el sufrimiento y padecimiento al que fue sometido el dependiente al ser señalado como el autor de hechos inapropiados, punto que en nada se relaciona con la responsabilidad de la ART.

Se recomienda la utilizacion de manuales de estilo tendientes a:

1. Regular la utilización de los recursos tecnológicos con el propósito de preservar la privacidad y seguridad del personal y para proteger la integridad de la información.

2. Indicar los usos prohibidos de los recursos tecnológicos propiedad de la empresa, como por ejemplo: uso del equipo informático a otros trabajadores y/o terceros, la alteración de componentes de hardware, software y las configuraciones de los sistemas operativos de los equipos informáticos, sin la debida autorización, el reenvío de la documentación propia de trabajo a cuentas de correo electrónico personales o que no se encuentren bajo control directo de la empresa.

3. Otorgar un usuario y clave de acceso personal a cada trabajador para el ingreso a su PC y al correo electónico, asignada mediante suscripción de nota personal, e indicando que la misma es personal, intransferible, y que queda prohibida su divulgación a toda otra persona.

Fuente: Infobae Profesional
Fecha: 08/07/2011 - Región: Nacional.

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