LA ART ES RESPONSABLE SIEMPRE

En un fallo emitido en el día de ayer, 31 de marzo de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que una aseguradora que había omitido fiscalizar al empleador y las condiciones de seguridad laboral que el mismo brindaba a sus empleados, resulta plenamente responsable de todos los daños sufridos por el trabajador.

En la causa “Torrillo c/ Gulf Oil Argentina”, el Máximo Tribunal resolvió que la aseguradora de riesgos de trabajo resulta plenamente responsable por haber omitido fiscalizar las condiciones de seguridad laboral, no pudiendo limitar su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro, debiendo en su lugar indemnizar al trabajador conforme a las normas del Código Civil.

De esta manera, el Máximo Tribunal ratificó una sentencia emitida por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se había determinado una plena indemnización por daños y perjuicios, a la familia de un trabajador que había fallecido en el lugar donde desempañaba su trabajo como consecuencia de un incendio.

Los jueces, resaltaron que de acuerdo a lo normado en la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, las aseguradoras tienen la obligación de controlar y vigilar los lugares de trabajo, cumpliendo de esta manera con el fin de prevención de los riesgos derivados del trabajo, para reducir la siniestrabilidad laboral.

Según se expuso en el fallo, las ART son un medio útil para la prevención cuando cumplen con dicha obligación, teniendo el deber de tener un acabado conocimiento de las condiciones existentes en el ámbito de trabajo, a la vez que deben realizar actividades concretas de prevención, denunciando a los empleadores en caso de detectar irregularidades.

Los jueces rechazaron la postura esgrimida por las aseguradores, quienes argumentaron que no tienen la posibilidad de obligar a las empresas a que cumplan con las medidas de seguridad impidiendo que desarrollen su actividad en caso de no cumplir con sus obligaciones, ya que remarcaron que la obligación de las ART consiste en prevenir los incumplimientos para que los siniestros puedan evitarse.

Si bien la postura manifestada por la Corte fue varias veces adoptada en el fuero laboral, es la primera vez que el Máximo Tribunal recoge dicha doctrina

Consultas:

MENSAJE INSTANTANEO
(solo residentes de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)

Córdoba: Ayacucho 449 2do "C" - Turnos al TE: 425-5223
Villa Carlos Paz: Av. Sabattini 33 L2 - Turnos al TE 422-052

E-mail: info@estudio-viotti.com.ar