Principalmente, la nueva resolución establece que: a) En aquellas actividades en que se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales a tiempo parcial y modalidades contractuales con jornada reducida, las partes convencionales determinarán las formas y alcances de su aplicación a través de la negociación colectiva. Esta negociación incluye el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñarán en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. b) En los casos de jornadas reducidas, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación. c) A los fines del cálculo de los porcentajes o las vacantes establecidas en el punto 5 del artículo 92 ter de la LCT, se deberá tener en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes -a tiempo completo y permanentes- que se determinen en la empresa. Por último, la Resolución establece su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 13 de mayo de 2009 MENSAJE INSTANTANEO Córdoba: Ayacucho 449 2do "C" - Turnos al TE: 425-5223 E-mail: info@estudio-viotti.com.ar
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