JUBILACION SIN APORTES

Ley 25.994

Desde enero de 2005 existe la posibilidad para aquellas personas que nunca hayan hechos sus aportes o los hayan hecho de manera incompleta. Para ello deberá "pagar" los aportes faltantes mediante un plan denominado "Moratoria" y que desde el mes de Julio del año 2006 se descuenta directamente del haber jubilatorio a cobrar. Los planes para regularizarse van hasta 60 cuotas mensuales. En ese caso, pueden jubilarse y empezar a cobrar la jubilación mientras van pagando las cuotas de la moratoria. En promedio, si usted debe 10 años, por ejemplo, puede pagar entre 150 y 200 pesos por mes durante cinco años. En sintesis, Ud. cobraría por 5 años entre $270 y $320. Luego, $470 por mes.

Requisitos

Edad requerida a partir del 01/01/2004

Hombres

Mujeres

Autónomos

Rel. de dependencia

Rel. de dependencia

Autónomos

65

60

60

60

30 (treinta) años de servicios:
A quienes les falten años de aportes o no tienen aportes porque no trabajaron o trabajaron en negro pueden ingresar en esta moratoria declarando servicios hasta septiembre de 1993.
Estos 30 años de servicios se completan de la siguiente forma:

Declaración jurada desde los 18 años hasta el 31/12/68, que puede llegar hasta 7 años si el cese de la actividad declarada es en el año 1993. En el SICAM debe poner artículo 38.
Compensación por excedente de edad, a razón de un año menos de aporte cada de 2 años que exceda los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
Los aportes por la moratoria (en el SICAM, artículo 3 de la ley 24.476) más los realizados durante su vida activa.

Adhesión al régimen:
Para adherir a la Moratoria (Régimen de regularización voluntaria) se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", a través de la red de "Internet" en la página "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).

Petición ante Anses:
Para peticionar el beneficio previsional correspondiente, deberá acreditarse ante ANSeS la adhesión al régimen de la moratoria con la presentación de todos los formularios correspondientes.

Descuento cuota Moratoria:
A partir del mes de junio, las cuotas de la moratoria de las personas que accedieron a su jubilación a través de las mismas, serán descontadas de sus haberes.
Por otra parte, aquellos que se jubilen a partir de dicha fecha y comiencen a cobrar la jubilación, sólo deberán pagar la primera cuota y a partir de las siguientes regirá el descuento del haber mensual, que en el caso de esta operatoria podrá exceder el 20 por ciento de los haberes jubilatorios.

Preparación para la futura jubilación:
Esta moratoria también permite preparar la jubilación a los que les faltan pocos años para obtener la edad jubilatoria mínima pero no llegan a los años de aportes requeridos. Es decir, puede empezar a completar los años de aporte ahora, para que al momento de cumplir la edad pueda jubilarse.

La Moratoria
Para cumplir con el requisito de los 30 años de aportes es necesario "jugar" con algunas variables para lograr la cuota mas baja posible.
Para ello, es necesario tener en cuenta:

Categoría en la que se inscribirá a la pèrsona en el régimen de autónomos
Según la edad de la persona, se puede utilizar los beneficios del Art. 38, esto es, declarar aportes por declaración jurada desde los 18 años hasta el 31/12/68, que puede llegar hasta 7 años si el cese de la actividad declarada es en el año 1993. En el SICAM debe poner artículo 38.
Compensación por excedente de edad, a razón de un año menos de aporte cada de 2 años que exceda los 60 años en el caso de las mujeres o 65 en el caso de los varones. Aquí va un ejemplo: una mujer de 66 años compensa 3 de aportes y requiere así en total 27 años de aportes.
Luego, completar el respo comprando aportes por la moratoria (en el SICAM, artículo 3 de la ley 24.476) en períodods mas baratos posibles.

Si la persona interesada tiene servicios prestados en relación de dependencia se aconseja que en primer término efectúe un reconocimiento de servicios en una UDAI (delegación de la ANSeS). Así sabrá cuántos años de aportes tiene registrados, para declarar en la moratoria los restantes.

Dudas Frecuentes:
Desde que se implementó este sistema hemos recibido muchas consultas en el estudio, las cuales de alguna manera podemos decir que se repiten y con las cuales podemos crear un pequeño detalle de Preguntas mas frecuentes:

Qué hacer si ya no existen las empresas donde el aportante trabajó
En ese caso, deben presentar algunas de los siguientes documentos de prueba: recibos de sueldos, comprobante de afiliación a la obra social y/o al sindicato, constancia de afiliación a las cajas de jubilación.

Qué sucede si el trabajador alguna vez cobró el seguro de desempleo?
Los períodos en que la persona percibió la prestación por desempleo se computa a los fines de acreditar los 30 años de servicios.

Qué pasa con los que tienen más de 70 años?
Estas personas pueden solicitar la Prestación por Edad Avanzada si tienen 10 años de servicios con aportes, de los cuales 5 años deben haber sido prestados durante 8 años anteriores al cese laboral.
Esto significa que una persona con más de 70 años que trabajó 5 años entre 1998 y 2006 puede pedir esa jubilación y completar por moratoria los 5 años faltantes para completar los 10 años requeridos. Una condición para este beneficio es que no estén cobrando ninguna pensión nacional, provincial o municipal

RECUERDE QUE UD. MISMO PUEDE GESTIONAR SU PROPIA JUBILACION, NO NECESITA DE UN ABOGADO O UN GESTOR PARA ELLO. ESTE ESTUDIO SOLO LE OFRECE UNA COMODIDAD, MEDIANTE CUYO SERVICIO UD. SE DESLIGA DEL TEMA, PERO DE NINGUNA MANERA ESO SIGNIFICA QUE UD. NO PUEDA HACERLO SOLO.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)