La declaratoria de herederos es el procedimiento judicial por medio del cual el Juez -a través de una sentencia- declara o reconoce quienes son los herederos legítimos de una persona fallecida.
En realidad, la declaratoria de herederos importa un acto procesal de gran importancia pues el heredero adquiere el emplazamiento jurídico como tal, o sea, adquiere el "título" de heredero, retrotrayendo sus efectos a la fecha de fallecimiento del causante. Es decir, recién con dicha declaración asume la calidad de “heredero”, pudiendo ejercer a partir de ese momneto —si es un heredero forzoso—  actos de disposición en relación a los bienes (vender los bienes).
Quienes pretendan ser declarados sucesores deben acreditar el vínculo de parentesco con el fallecido. Es importante saber que basta la voluntad de uno solo de los herederos para iniciar el trámite, no necesitando estar todos de acuerdo, incluso, hasta un acreedor del fallecido puede iniciarla. En dicho momento, el heredero que inició el tramite debe denunciar la identidad de los co-herederos que conoce, por lo que, el hecho de que la declaratoria de herederos haya sido iniciada por uno solo de ellos, no significa dejar afuera a ninguno de los otros. Incluso se ha dado que luego de la sentencia apareció otro heredero, desconocido hasta ese momento. En esos casos este nuevo heredero podrá solicitar al juez la ampliación de la declaratoria a su favor, cualquiera fuera el tiempo que haya pasado desde la misma.
La declaratoria de herederos es el paso previo al juicio sucesorio. Una vez terminado el trámite de la declaratoria, los herederos están capacitados para iniciar el juicio sucesorio o bien vender los bienes mediante lo que denomina “tracto abreviado”, en este caso, debe haber acuerdo unanime entre los herederos. Caso contrario deberán iniciar el juicio sucesorio, etapa donde se procederá a inventariar (contar y describir) los bienes del fallecido, tasarlos, y finalmente realizar su partición y adjudicación a los herederos declarados, según su prelación y porcentaje a participar en la herencia.
Tienen prelación -preferencia- en la sucesión del causante los herederos forzosos, o sea los hijos, el cónyuge (esposo/a vivo); luego vienen los padres y a falta de éstos, los hermanos, sobrinos, tíos, etc.
Entonces: al fallecer una persona quienes heredan los bienes son los hijos y el esposo/a. A falta de hijos y conyuge vivo, heredan los padres y recién a falta de hijos, conyuge y padres vivos, heredan los demás, denominados herederos no forzosos, como por ejemplo los hermanos o los sobrinos.
Hay que destacar que los sobrinos si bien son herederos legítimos no son herederos forzosos. Y cual es la diferencia practica de todo esto? pues bien, la diferencia radica en la posibilidad de testar, de dejar un testamento y adjudicar los bienes a quien el causante elija (sea pariente o nó). Si una persona fallece y tiene herederos forzosos (hijos o esposa/o) no puede testar más allá del 20% de sus bienes, o sea, no puede dejar un testamento dejándole todos sus bienes a un amigo; solo podría hacerlo con una quinta parte o lo que es lo mismo, con el 20% de sus bienes. Esta limitación se llama “protección de la legítima” y está encaminada a preservar los derechos de los herederos que se consideran forzosos o sea hijos y cónyuges y a falta de ellos, de los padres vivos. De esta manera tampoco un padre o una madre antes de fallecer podría dejar un testamento dejándole todos los bienes a uno de sus hijos, en desmedro de otros. No se puede, la ley no lo permite; sin embargo el padre o madre podrá disponer mediante testamento libremente del 20% de sus bienes y decidir antes de su muerte a quien o quienes se los va a dejar.

En cambio, si una persona no tiene herederos forzosos, o sea, no tiene ni hijos ni cónyuge ni padres vivos y solo le quedan herederos legítimos -pero no forzosos- como ser hermanos o sobrinos, puede testar el 100% de su patrimonio, o sea puede disponer libremente mediante un testamento el destino de sus bienes para después de su muerte, pudiendo incluso donarlos todos ellos a una sociedad de beneficencia y esa donación será totalmente valida, porque no hay herederos de los llamados forzosos.

 

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)